AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51690 del 17-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874066056

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51690 del 17-01-2018

Sentido del falloRECHAZA POR IMPROCEDENTE / DEVOLVER
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP080-2018
Fecha17 Enero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente51690

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente

AP080-2018

Radicado N° 51690.

Aprobado acta No. 6.

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

La Corte se pronuncia respecto del «recurso especial de impugnación» concedido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de B., al defensor de I.D.R.R., en contra del fallo de segundo grado proferido por esa Corporación el 12 de septiembre de 2017, que revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esa misma ciudad, y en su lugar lo condenó a la pena de 32 meses de prisión, multa en cuantía equivalente a 26.66 s.m.l.m.v., y las accesorias de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por el término de 48 meses, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la principal, luego de hallarlo autor responsable del delito de homicidio culposo.

A N T E C E D E N T E S

  1. Fácticos

Los hechos fueron narrados en el fallo de condena emitido por el Tribunal, de la misma forma como fueron relatados por el a-quo, de la siguiente manera:

«El 13 de mayo de 2006 a las 09:25 horas aproximadamente en el kilómetro 11 más (+) 340 metros de la vía Floridablanca – La Cemento, frente a la entrada del barrio Convivir, cuando el señor P.J., se desplazaba en su bicicleta, marca Y., de marco 0090, color vino tinto, sobre el carril derecho, transitando igualmente el camión de marca Chevrolet Kodiak 209-206, modelo 95, de placas SBV-076 al mando de I.D.R., el cual se encontraba detenido frente a C., Kilometro 2, vía Café Madrid – P., debido a que una mula que se desplazaba adelante ingresó al barrio Convivir y en ese momento embistió al ciclista, arrastrándolo, dado que con la llanta delantera derecha lo arrolló y con la llanta trasera lo arrastró, causándole graves lesiones que con posterioridad le ocasionaron la muerte».

  1. Procesales

Previa solicitud[1] del Fiscal 13 Seccional de B., el 12 de marzo de 2013 se celebró ante el Juzgado Tercero Penal Municipal, con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad, audiencia preliminar de formulación de imputación contra I.D.R.R., a quien se le imputó la comisión del delito de homicidio culposo (art. 109 de la Ley 599 de 2000); cargos que no fueron aceptados por el procesado.

El 22 de abril de 2013, el ente acusador presentó escrito de acusación[2], y le correspondió adelantar la etapa del juicio al Juzgado Séptimo Penal del Circuito, con Funciones de Conocimiento de B., ante quien se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 15 de marzo de 2016, y la preparatoria el 26 de enero de 2017.

El juicio oral inició el 28 de marzo de 2017 y luego de varias sesiones culminó el 26 de julio de ese mismo año con el anuncio del sentido del fallo absolutorio. La lectura de la sentencia[3] tuvo lugar al día siguiente, por cuyo medio absolvió a I.D.R.R. del delito por el que había sido acusado.

Recurrida la decisión por la fiscalía y el apoderado de la víctima, en proveído de 12 de septiembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de B., revocó el fallo confutado, para en su lugar, condenar a I.D.R.R., a las penas de 32 meses de prisión, multa en cuantía equivalente a 26.66 s.m.l.m.v., y las accesorias de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por el término de 48 meses, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la principal, luego de hallarlo autor responsable del delito de homicidio culposo.

En la parte resolutiva del fallo en cuestión, el Tribunal indicó lo siguiente: «Esta decisión se notifica en estrados y contra ella procede el recurso de impugnación especial, conforme a lo dispuesto en la Sentencia C-792 de 2014. En todo caso, de no interponerse el mismo, procede el recurso extraordinario de casación, que debe interponerse y sustentarse dentro del término legal (Ley 906 de 2004, art. 183 y ss)».

Acorde con lo dispuesto por el ad-quem, el defensor de I.D.R.R., interpuso[4] «recurso de impugnación especial», y, dentro del lapso establecido por esa Corporación para el efecto, presentó escrito[5] en el cual condensa su descontento con el fallo de condena.

CONSIDERACIONES

La Corte rechazará el recurso de apelación propuesto por el defensor de I.D.R.R., contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el 12 de septiembre de 2017, por medio de la cual revocó la dictada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esa ciudad el 27 de julio de ese mismo año, que absolvió al acusado de la conducta punible de homicidio culposo, dado que en la legislación procesal penal vigente no se encuentra regulada la forma de impugnación a la que hizo alusión la Corte Constitucional en la sentencia CC C- 792/14; además, porque no hace parte del ámbito de las competencias de esta Corporación lo atinente a definir las reglas que permitan su implementación, atendiendo las siguientes razones:

En la referida decisión, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de varios artículos de la Ley 906 de 2004, por cuanto omitían la posibilidad de impugnar todas las sentencias condenatorias, por lo que exhortó al legislador para que en el plazo de un año, contado a partir de la notificación del fallo, regulara el derecho a impugnar las sentencias penales condenatorias dictadas por primera vez en cualquier estadio procesal, y precisó que de incumplir este deber, se entendería que la impugnación procedía ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena; sin que el Congreso hubiese cumplido tal orden, lo que impide materializar esa posibilidad, así en la parte sustancial de la referida sentencia de exequibilidad, dicho alto Tribunal haya señalado que procede la mencionada alzada, incluso, para el caso en que se desatendiera, como sucedió, su exhorto al legislativo.

Esta Corte de manera reiterada (CSJ AP4428-2016, rad. 48012; CSJ AP4810-2016, rad. 48442; CSJ AP, 25 May 2016, Rad. 37858, CSJ AP, 18 May 2016, Rad. 39156; CSJ AP 25 May 2016, Rad. 37858, CSJ AP 27 Jul 2016, Rad. 48406; CSJ AP6417-2017, rad. 50517, entre otras), ha anotado lo siguiente:

«1. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-792 de 29 de octubre de 2014, que el tribunal cita, declaró la inexequibilidad de varios artículos de la Ley 906 de 2004, por déficit normativo, en cuanto omitían la posibilidad de impugnar todas las...

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