AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52878 del 13-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874080332

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52878 del 13-06-2018

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Junio 2018
Número de expediente52878
Tribunal de OrigenJuzgado Penal con Función de Conocimiento de Circuito de Medellín
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP2372-2018


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP2372-2018

Radicación n.° 52878

Acta 189.



Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018).



  1. ASUNTO



Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para continuar vigilando la ejecución de la sanción penal impuesta a Iván Fernando Chavarriaga Arango, por el Juzgado Dieciséis Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín –Ley 906 de 2004-, como coautor de los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones.



  1. ANTECEDENTES


2.1. Iván Fernando Chavarriaga Arango, fue condenado por el Juzgado Dieciséis Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín –Ley 906 de 2004-, como coautor de los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones. En tal virtud, le fue impuesta la pena de prisión 114 meses y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria –rad.050016000-206-2013-21770-.


    1. Correspondió vigilar el cumplimiento al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), quien en providencia del 11 de abril de 2017, le concedió la libertad condicional «por un período de prueba de 1351 días».


    1. Mediante oficio del 8 de mayo de 2018, la Dirección de Investigación Criminal e interpol Seccional Medellín informó al despacho ejecutor sobre la captura en flagrancia de Iván Fernando Chavarriaga Arango. Comunicación que tenía como fin, se expidiera copia de la «orden de libertad condicional», para efectos de ponerla de presente en las audiencias concentradas que se solicitarían ante un juez de control de garantías, dentro del radicado CUI 052666000203-2018-02886. Actuación en la que el mencionado fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.



    1. Con ocasión de esa noticia, el Despacho Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), luego de algunas indagaciones, logró establecer que Iván Fernando Chavarriaga Arango cumple esta nueva detención en la Estación de Policía del municipio de Amagá (Antioquia).


    1. En tal virtud, en proveído del 15 siguiente, ordenó remitir el proceso de ejecución de la pena, a sus homólogos de Antioquia, por ser ese el Distrito Judicial al que pertenece el municipio donde el señor C.A. permanece privado de la libertad con ocasión de la nueva medida de aseguramiento intramural.



    1. Sin llevar a cabo el procedimiento establecido en el artículo 54 (definición de competencia) de la Ley 906 de 2004, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín...

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