AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 81032 del 27-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874097409

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 81032 del 27-07-2015

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 81032
Fecha27 Julio 2015
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATP4129-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS NO. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE ATP4129-2015 Radicación No.: 81.032 Acta No. 254

Bogotá. D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015)

VISTOS

Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, sobre la sanción que mediante providencia del 13 de julio de 2015, le impuso la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ a la doctora T.B.M., en su calidad de Juez Décima Penal del Circuito de esta ciudad, dentro del incidente de desacato promovido por la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES

1. Correspondió por reparto en segunda instancia, a la Juez Décima Penal del Circuito de esta ciudad, el recurso de apelación contra la determinación mediante la cual, el 7 de julio de 2014 el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal Municipal con función de Control de Garantías de esta ciudad, legalizó la captura, formuló imputación y le impuso medida de aseguramiento a L.P.G., por la supuesta comisión del concurso de delitos de cohecho.

El 5 de septiembre del mismo año, al desatar la alzada, la Juez Décima Penal del Circuito, doctora T.B.M., consideró que en la captura de P.G., se había producido una vulneración de sus derechos fundamentales – violación de la expectativa razonable de intimidad –, y en consecuencia, revocó la decisión de primera instancia que había declarado legal la detención; procedió, además, a dejar sin efectos jurídicos la formulación de imputación y la medida de aseguramiento que le fue impuesta, disponiendo su libertad inmediata.

2. Acudió a la acción de tutela el Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, denunciando que el proceder de la citada funcionaria configuró una vía de hecho, pues, no era posible anular un acto de mera comunicación, como es la formulación de imputación. Por ello, solicitó dejar sin efectos la providencia atacada.

Mediante fallo del 19 de diciembre de 2014[1], el Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos fundamentales del Fiscal accionante, y determinó:

SEGUNDO: DEJAR sin efectos jurídicos la providencia del 5 de septiembre de 2014, proferida por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en audiencias concentradas, en cuanto declaró la nulidad de la formulación de imputación y de la medida de aseguramiento proferidas respecto de L.P.G.. Queda incólume lo atinente a la ilegalidad de la captura decidida en segunda instancia.

TERCERO: ADVERTIR a la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia que al recobrar vigencia la medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado 49 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, puede agotar los trámites legales ante un Juzgado de esa especialidad para hacerla efectiva.[2].

3. Recurrida en alzada esa providencia por la Juez Décima Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad y por la procesada, L.P.G., el 20 de febrero de 2015, esta Sala de Decisión de Tutelas, mediante fallo CSJ STP1757-2015 resolvió:

CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme los argumentos expuestos en precedencia, adicionándolo para ORDENAR a la Juez 10 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, que resuelva el recurso de apelación invocado por la defensa de L.P.G. el día 7 de julio de 2014 contra la decisión que ordenó su detención preventiva.

4. El 7 de abril de 2015, la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia informó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que la sentencia de tutela no había sido acatada por la Juez accionada, razón por la cual solicitó adelantar el correspondiente trámite de desacato.

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto del 7 de abril del presente año, el a quo requirió a la Juez Décima Penal del Circuito de esta ciudad, doctora T.B.M., con el fin de que explicara las razones por las cuales, al parecer, había incumplido el fallo de tutela[3]. La funcionaria incidentada solicitó que se ampliara el plazo para rendir descargos, el que fue prorrogado el 14 del mismo mes y año por el término de un (1) día.

En esa oportunidad, la Juez informó haber acatado el fallo de tutela, pues el 25 de marzo de 2015 volvió a pronunciarse sobre la medida de aseguramiento impuesta a L.P.G., revocándola. De su proceder recalcó, que no existía duda frente al cabal cumplimiento de la orden tutelar.

Luego de explicar de manera pormenorizada su actuación, y como, en su criterio, en ningún momento se le prohibió referirse a la audiencia de formulación de imputación, agregó que también, en el proveído del 25 de marzo de este año, declaró inexistente ese acto jurídico de comunicación de la Fiscalía General de la Nación.

El 30 de abril siguiente, el Magistrado sustanciador procedió a dar apertura al incidente de desacato en su contra y le corrió traslado por el término de tres días para que informara las razones de su incumplimiento. En dicha oportunidad allegó el apoderado de la doctora B.M., un memorial con similares argumentos a los expuestos en la inicial oportunidad y aportó copia del acta de la providencia dictada en segunda instancia por medio de la cual, entre otros, revocó la medida de aseguramiento interpuesta contra L.P.G..

Adicionalmente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, citó a la Juez incidentada para escucharla en declaración, lo cual ocurrió el 18 de junio de este año, en presencia de su abogado defensor, el Magistrado ponente y la secretaría Ad Hoc, oportunidad en la que insistió en el cumplimiento íntegro del fallo de tutela.

LA DECISIÓN QUE SE REVISA

Agotado el trámite correspondiente y tras advertir que la Juez Décima Penal del Circuito de esta ciudad, doctora Teresita Barrera Madera, incumplió las ordenes de tutela impartidas, y, además, no ofreció respuesta alguna o justificación de su conducta lesiva de los derechos fundamentales de la demandante, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá[4], mediante providencia del 13 de julio de 2015, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que la Doctora Teresita Barrera Madera, Jueza 10º Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, incurrió en desacato al desatender el fallo de tutela emitido el 20 de febrero de 2015 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutela No 3, en las presentes diligencias.

SEGUNDO: SANCIONAR a la doctora T.B.M.…en su condición de Jueza Décima Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, con arresto de tres (3) días y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por haber desacatado la orden judicial antes mencionada.

TERCERO: DEJAR sin efectos las decisiones tomadas por la demandada como consecuencia de la orden impartida por la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 20 de febrero de 2015, esto es, la declaratoria de inexistencia de la formulación de imputación a L.P.G. y la consiguiente revocatoria de la medida de aseguramiento.

CUARTO: ORDENAR al J.C. del centro de servicios judiciales del sistema penal con tendencia acusatoria, que asigne por reparto el conocimiento del recurso de apelación interpuesto respecto de la medida de aseguramiento proferida por el Juzgado 49 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías contra L.P.G., a un funcionario diferente a la aquí demandada y de categoría de Penal de Circuito de Conocimiento.

QUINTO: EXPEDIR copias de esta decisión con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación, para los fines consagrados en el artículo 53 del decreto 2591 de 1991.

ACTUACIONES POSTERIORES

El 16 de julio siguiente, el abogado de la sancionada radicó en la secretaría de la Sala Penal de esta Corporación, un memorial mediante el cual informó que la...

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