AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49898 del 30-05-2018
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP2248-2018 |
Número de expediente | 49898 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Fecha | 30 Mayo 2018 |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP2248-2018
R.icación n° 49898
Acta 171
Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de José Delfín E.A., contra el fallo del 14 de diciembre de 2016 del Tribunal Superior de Bogotá, que modificó el dictado el 25 de agosto del 2014 por el Juzgado 8 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, y lo tuvo como responsable de los delitos de falsedad material en documento público agravado por el uso, en concurso homogéneo, falsedad en documento privado y estafa.
HECHOS
El 2 de junio de 2011, el Hospital del Sur, efectuó inspección al Restaurante “El Morichal parrilla llanera”, ubicado en la calle 5 A #53C-71, en Bogotá, de propiedad de José Delfín E.A., a quien se le puso de presente varias irregularidades que debía subsanar so pena del cierre del establecimiento.
El 11 de agosto de ese año, José Delfín E.A. celebró contrato de compraventa con J.A.G., por el cual transfirió el derecho de dominio del reseñado establecimiento de comercio por valor de $35.000.0001, y el 12 siguiente, al hacer entrega material del mismo, al comprador le suministró una carpeta contentiva de la siguiente documentación: (i) carnés a nombre de los trabajadores expedidos por G.M.C.A., representante legal de la empresa “GMC Alimentos”, que acreditaba su capacitación en manipulación de alimentos; (ii) acta de supervisión de curso de manipulación de alimentos a capacitadores particulares, del 2 de julio de 2011, (iii) Resolución nº 4 de 2010 emitida por el Hospital de Chapinero E.S.E., la cual habilita a G.M.C.A. como capacitadora particular en Manejo Higiénico de Alimentos, (iv) certificados de aptitud médica de los empleados del restaurante y, (v) certificados de desinfección de plagas y tanques expedidos por la empresa “Pest Control Servicios Integrales” con vigencia hasta el 20 de diciembre de 2011, todos los cuales resultaron apócrifos.
El 31 de agosto de 2011, H.J.G.V., hijo del comprador y administrador del negocio, recibió segunda visita de inspección por el Hospital del Sur, dentro de la cual, esa autoridad advirtió la falsedad de los documentos exhibidos, lo cual motivó la clausura definitiva del establecimiento de comercio, el 15 de septiembre de 2011, por parte de la Secretaría Distrital de Salud.
ANTECEDENTES
1. El 3 de septiembre de 2012, ante el Juzgado 29 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación en contra de José Delfín E.A. por el delito de falsedad material en documento público agravada por el uso, en concurso homogéneo con falsedad en documento privado en concurso heterogéneo con estafa (Artículos 287, 289, 290, 246 y 31 del Código Penal).
2. El 13 de diciembre siguiente, la Fiscalía 3 Seccional de Bogotá radicó escrito de acusación por la conducta reseñada en contra del prenombrado, que se materializó en audiencia del 5 de junio de 2013, ante el Juzgado 8 Penal de Conocimiento de la capital.
3. Culminada la fase de juzgamiento, el Juzgado cognoscente en sentencia del 25 de agosto de 2014 condenó al acusado a la pena principal de 68 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso como penalmente responsable de los delitos de falsedad material en documento público agravado por el uso, en concurso homogéneo y sucesivo, y falsedad en documento privado, en calidad de determinador, y lo absolvió por el de estafa.
4. Impugnado el fallo por el apoderado de la víctima y la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en providencia del 14 de diciembre de 2016, confirmó la decisión en cuanto a los delitos de falsedad y la revocó en lo atinente al de estafa, por el cual condenó al acusado. En consecuencia fijó la pena en 78 meses de prisión, multa de 66,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
La defensa propuso cuatro cargos, todos principales: los tres primeros, al amparo de la causal tercera de casación y, el último, por la senda de la primera.
1. Violación indirecta de la ley sustancial, por error de hecho por falso juicio de identidad.
El defensor cuestionó que las dos instancias dieran por probada la responsabilidad de su patrocinado como determinador de los delitos de falsedad, con fundamento en los testimonios de J.A.S., J.A.G.A., H.J.G. Valderrama, G.M.C.A. y Lastenia Santos Bobadilla, y la prueba documental que así lo señalan, cuando ninguno de tales elementos de convicción proclaman de manera directa o indiciaria la determinación para cometer los ilícitos por parte de su defendido hacia J.F.D.. En ese sentido, manifestó que las apreciaciones consignadas en las sentencias se fundan exclusivamente en conjeturas y elucubraciones para hacerle un indebido agregado a la prueba testimonial y deducir sin soporte probatorio el supuesto que se denuncia.
Con tal proceder, indicó que el Tribunal trasgredió de manera indirecta los artículos 30, inciso 2, del Código Penal, y, 7 y 381 del de Procedimiento Penal, motivo por el cual solicita se case la sentencia y se profiera una de carácter absolutorio.
2. Violación indirecta de la ley sustancial debido a error de hecho por falso juicio de existencia por omisión.
El censor reprobó del Tribunal la no apreciación de la denuncia presentada por José Delfín E.A. contra J.F.D., persona quien le prestó sus servicios para obtener los permisos legales de las autoridades administrativas, que a la postre resultaron falsos, la cual califica de trascendental para descartar la responsabilidad del acusado, ya que bajo los...
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