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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45074 del 25-11-2015

Sentido del falloDECRETA NULIDAD PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente45074
Fecha25 Noviembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Barranquilla
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP6961-2015
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente


AP6961-2015

R.icación n° 45074

(Aprobado Acta No. 424)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015).


ASUNTO


Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor y por el representante de víctimas, contra la sentencia emitida por la Sala de Justicia y Paz con funciones de conocimiento del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual declaró que el postulado J.A.N.P. cumple con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 10º de la Ley 975 del 2005 y en consecuencia, lo condenó por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado, secuestro simple, tortura en persona protegida y homicidio en grado de tentativa, al tiempo que le concedió el beneficio de pena alternativa por un período de ocho (8) años de privación de la libertad, con la consecuente suspensión del cumplimiento de la pena ordinaria, en los términos del artículo 8º del Decreto 4760 de 2005.


ANTECEDENTES


Informan las diligencias que J.A.N.P., quien anteriormente había pertenecido al Ejército Popular de Liberación – EPL - en el Frente “Virgilio Enrique Rodríguez” que operaba en el departamento de la Guajira y donde estuvo hasta el año 1.990, ingresó al grupo armado ilegal denominado Autodefensas Campesinas del M. y G.–.- en el mes de febrero del año 1.991, cuyo comandante era Hernán Giraldo Serna. Al ingresar al grupo “paramilitar” estaba al mando de H.B., quien fue la persona que lo reclutó en el Municipio de Mingueo (Guajira) al haberse convertido en objetivo militar de ese grupo, por haber desertado del EPL.


Durante su militancia en el grupo organizado armado al margen de la ley, actuaba en poblaciones del departamento de La Guajira, tales como Mingueo, Jerez, Las F., M.T., Naranjal, Las Totumitas, Pénjamo, Las Hachas, donde participaba como patrullero y servía de guía, ya que conocía la zona y la estructura de la guerrilla.


El 18 de junio de 1998 fue capturado en el kilómetro once (11) de la vía que de Riohacha conduce a Maicao, no obstante lo cual aun privado de la libertad, hacia parte del grupo armado ilegal, hasta la desmovilización colectiva del Bloque Resistencia Tayrona, verificada el 3 de febrero de 2006, ya que fue acreditado como postulado por el Comandante del grupo, Hernán Giraldo Serna, quien en su calidad de miembro representante del Ex Bloque Resistencia Tayrona de las Autodefensas Unidas de Colombia, presentó ante el Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República adición a la lista de miembros del bloque que se encontraban privados de la libertad al momento de la desmovilización colectiva, y certificó su pertenencia al referido grupo.


El 19 de mayo del año 2008 el Gobierno Nacional postuló a J.A.N.P. para acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005, luego de lo cual se inició la actuación correspondiente y llevó a cabo la diligencia de versión libre en la Fiscalía Delegada de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz durante los días 15 y 16 de diciembre de 2008; 12 y 13 de febrero y 23 de abril de 2009.


Posteriormente, en audiencia celebrada el 15 de enero de 2009 ante el Magistrado de Control de Garantías, se impartió legalidad formal y material al acto de imputación contra Janci Antonio Novoa Peñaranda y se impuso en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.


El 23 de marzo de 2010 el Fiscal Treinta y Tres Delegado ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, formuló cargos al postulado por los hechos investigados y una vez recibidas las diligencias en la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, se dispuso fijar fecha para adelantar la audiencia pública de control de legalidad formal y material de los mismos.


El 20 de junio de 2011 la Fiscal Novena solicitó la acumulación de las causas números 2011-2945, 2011-2944 y 2011-81192 adelantadas contra los postulados C.O.P., Omar Martín Ochoa Ballesteros y E.B.C., respectivamente, con la adelantada a J.N.P., por cuanto éste y los otros postulados relacionados pertenecieron al Bloque Resistencia Tayrona, a fin de desarrollar, entre otros, la parte general del bloque atinente a sus orígenes, objetivos y estructura de la organización en una sola audiencia, lo cual fue acogido por el Despacho.


Seguidamente, durante los días 8, 9 y 10 de agosto de 2011, se llevó a cabo la audiencia de Legalización de la aceptación de cargos del postulado J.A.N.P. ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla.


Por último, una vez finalizada la audiencia de Incidente de Reparación Integral realizada el 11 de junio de 2014, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla emitió el fallo que puso fin a la actuación en primera instancia, objeto de impugnación.


IDENTIDAD DEL POSTULADO

Janci Antonio N.P., conocido con el alias de “Tornillo”; identificado con la cédula de ciudadanía número 84.079.820 expedida en Riohacha (Guajira); nacido el 2 de diciembre de 1972 en Las F., corregimiento de Dibulla (La Guajira); hijo de E.N.M. y D.P.M.; estado civil unión libre con Y.M.; grado de instrucción primero de bachillerato; exintegrante del frente “Resistencia Tayrona”, ahora llamado “Bloque Resistencia Tayrona” debido a la denominación con la cual se produjo su desmovilización.

PROVIDENCIA IMPUGNADA


Se pronunció el Tribunal sobre los requisitos de elegibilidad de J.A.N.P. como destinatario de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz; al igual que acerca de la legalización de los cargos y la pena alternativa, al tiempo que se manifestó respecto de la identificación de las víctimas y de las afectaciones causadas, así como sobre la extinción de dominio de los bienes entregados.


Declaró que el postulado en mención es elegible para acceder a los beneficios contemplados en la Ley de Justicia y Paz y que el “Bloque Resistencia Tayrona” de las Autodefensas Unidas de Colombia, es responsable de los hechos por los que se condena a J.A.N.P., quien fungió como patrullero en dicho bloque, comportamientos ilícitos que fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado ilegal.


En torno de la legalización de los cargos formulados, inicialmente acudió al contexto dentro del cual se desarrollaron los hechos constitutivos de conductas punibles, luego procedió al análisis de los delitos imputados y aceptados por el postulado, enseguida de lo cual se adentró en el estudio de la acreditación de las víctimas y al análisis y valoración de las medidas de reparación que resultaba procedente decretar.


De otra parte, sobre los bienes ofrecidos por los postulados para ayudar a la reparación de las víctimas, declaró la extinción del derecho de dominio.


En concreto, en el fallo impugnado, se adoptaron las siguientes determinaciones:


  • Declaró que el postulado J.A.N.P. es elegible para acceder a los beneficios contemplados en la Ley de Justicia y Paz.


  • Que el “Bloque Resistencia Tayrona” de las Autodefensas Unidas de Colombia, es responsable de los hechos por los que se condena al postulado N.P..

  • Determinó que los hechos que motivaron la formulación de cargos en su contra, fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al “Bloque Resistencia Tayrona” de las Autodefensas Unidas de Colombia.


  • Legalizó los cargos por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, homicidio en persona protegida del que fueran víctimas C.G.M.V.,, O.M.M. de B. y R.N.M.; desplazamiento forzado en contra de Olga Genith Molina, N.M., A.M.M., Ludís Esther Molina Velásquez y L.M.E.N., al igual que otros menores que aparecen acreditados como víctimas por la Fiscalía; secuestro simple del que fueron víctimas Carlos Guillermo M.V. y S.C.V., tortura en persona protegida ejecutado igualmente en contra de C.G.M.V. y S.C.V. y homicidio en grado de tentativa, cuya víctima fue Said Contreras Velásquez.


  • Condenó a J.A.N.P. a la pena principal de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión y multa de nueve mil setecientos cincuenta (9.750) salarios mínimos mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso de veinte (20) años, e inhabilidad para la tenencia y porte de armas de fuego por el término de quince (15) años, al hallarlo responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado, secuestro simple, tortura en persona protegida y homicidio en grado de tentativa.


  • Ordenó la acumulación jurídica de las penas proferidas por las diferentes autoridades en contra del postulado N.P..


  • Concedió al postulado el beneficio de pena alternativa, por un período de ocho (8) años de privación de la libertad, y consecuentemente suspendió el cumplimiento de la pena ordinaria, en los términos del artículo 8º del Decreto 4760 de 2005.


  • Reconoció como víctimas a las personas relacionadas en el acápite del incidente de reparación integral, en cuanto acreditaron dicha condición.


  • Condenó al postulado J.A.N.P. de manera solidaria con los demás ex integrantes del “Bloque Resistencia Tayrona” de las Autodefensas Unidas de Colombia, al pago de los daños y perjuicios materiales e inmateriales, ocasionados con los punibles que fueron objeto de sentencia, en los montos y condiciones debidamente establecidos, y declaró que “…el pago por parte de Estado de esta obligación no exonera al postulado ni al bloque de su obligación, ni implica que el Estado sea responsable por los hechos sancionados...

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