AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29233 del 28-05-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874135206

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29233 del 28-05-2008

Número de expediente29233
Fecha28 Mayo 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 29233

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 133

Bogotá, D.C., veintiocho de mayo de dos mil ocho.

VISTOS

Vencido el respectivo término de traslado, dentro del presente trámite de extradición del ciudadano colombiano J.G.S., requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor de aquél. El Ministerio Público guardó silencio.

ANTECEDENTES

1. Mediante nota verbal No. 3533 del 13 de noviembre de 2007, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones la detención provisional con fines de extradición del natural colombiano J.G.S., pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la resolución de acusación No. 07-756 (DMC) dictada el 17 de septiembre de 2007, en la cual se le formula un cargo relacionado con la violación de las leyes de narcóticos.

2. Con resolución del 21 de noviembre de 2007, el señor F. General de la Nación ordenó la captura de G.S. para los fines mencionados, la cual se hizo efectiva el 5 de diciembre de 2007 por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad “D.A.S.”.

3. Con la nota verbal No. 0247 del 1º de febrero de 2008, la mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de J.G.S..

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia.

5. Este último Ministerio procedió a remitir el expediente a la Corte, y la Corporación luego de velar porque estuviera garantizada la defensa de G.S., concedió el traslado para solicitar pruebas, término dentro del cual la defensora del requerido presenta memorial de solicitud de pruebas, en los siguientes términos:

No es cierta la imputación que se hace en contra de su cliente en la acusación No. 07-756 proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, en el sentido de que el conformara una organización criminal dedicada al tráfico de narcóticos y al lavado de dinero proveniente de esas actividades.

En el mes de abril de 2006, G.S. fue obligado por F.T.G., socio de J.W.V.M., quien le había ofrecido trabajo, a llevar hasta un hotel, bajo amenaza de muerte, una maleta que contenía 6 kilos de cocaína, la cual debía entregar a R.P., seguramente informante del F.B.I., con lo cual se fabricó la acusación en su contra.

El señor G.S. siempre se ha dedicado a actividades lícitas, como se demuestra con los certificados laborales expedidos por la “Casa Comercial 90” y la firma “Galería Casa Negret G.A.”, que adjunta.

Además, el requerido vive en arriendo con su esposa y tres menores hijos, tal como consta en el contrato de arrendamiento que también adjunta.

Anexa memorial suscrito por el solicitado J.G.S., explicando los hechos por los cuales resultó involucrado en el caso que motiva su pedido de extradición.

Finalmente, solicita que se...

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