AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51536 del 30-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874137399

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51536 del 30-05-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Mayo 2018
Número de expediente51536
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2300-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP2300-2018

Radicación 51536

(Aprobado Acta No. 171)


Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS:


Decide la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado D.Q.D..

HECHOS


Los resumió el Tribunal de la siguiente manera:


Las autoridades de policía judicial bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación tuvieron conocimiento el 17 de octubre de 2013 sobre la existencia en esta ciudad de una organización criminal dedicada a la compra masiva de teléfonos celulares hurtados, los cuales manipulaban técnicamente para luego comercializarlos de manera espuria en el territorio nacional o en países vecinos a cambio del consecuente beneficio económico ilícito.


En virtud de ello se desplegaron eficaces tareas de investigación que permitieron corroborar lo informado, así como establecer que D.Q.D. lideraba la organización en compañía de su hermano F.(.ya condenado en cuerda separada), siendo ellos los encargados de liberar los IMEI de los aparatos para viabilizar su reutilización, ya fuera adulterándolos mediante el empleo de cajas electrónicas y software especializados o, conocedores de las falencias en las plataformas de las empresas de telefonía móvil, generando reportes falsos de hurto o extravío para levantar las novedades originales que habían consignado las verdaderas víctimas”.


ACTUACIÓN PROCESAL:


1. En audiencia celebrada el 2 de septiembre de 2015 la Fiscalía imputó a D.Q.D. los delitos de concierto para delinquir, receptación agravada y manipulación de equipos terminales móviles, los dos últimos en concurso homogéneo. El prenombrado no aceptó los cargos, por lo que oportunamente presentó en su contra escrito de acusación.


2. El 19 de febrero de 2016 la Fiscalía allegó preacuerdo en el que el procesado aceptó los cargos a cambio de obtener como único beneficio el cambio de autor a cómplice.


3. El 14 de marzo de 2017 el Juez Cuarenta Penal del Circuito de Bogotá profirió el respectivo fallo. Le impuso, a título principal, 93 meses de prisión y 7 salarios mínimos legales mensuales de multa, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


4. La defensa apeló esa decisión en busca de obtener la reducción de la pena, así como el otorgamiento del segundo de dichos sustitutos. El Tribunal Superior de la precitada ciudad, en la sentencia recurrida en casación, expedida el 18 de agosto de 2017, le impartió confirmación en los aspectos impugnados.


LA DEMANDA


Primer cargo. Violación directa de la ley sustancial.


El Tribunal desconoció la ley “al aplicar los incrementos punitivos por el concurso de conductas punibles” porque no tuvo en cuenta los criterios establecidos en el inciso tercero del artículo 61 del Código Penal de 2000 y los principios orientadores de la sanción penal, como son razonabilidad, proporcionalidad y necesidad.


Dentro de esos criterios están la mayor o menor gravedad de la conducta, la valoración del daño real o potencial creado, la necesidad de la pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto.


Más aún, la Corporación judicial no fundamentó los incrementos individuales que efectuó a la pena base por razón de los delitos concursales. Además, pasó por alto que el aumento “del artículo 31 opera en una sola oportunidad y no cada vez que se configure una de las tantas modalidades de concurrencia de conductas punibles, como lo señaló la Corte en la sentencia del 11 de marzo de 2009 (rad. 25544).


Por tanto, le solicitó a la Corte casar la sentencia impugnada para ajustar la pena “a la estricta legalidad”.


Segundo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR