AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47734 del 16-03-2016
Sentido del fallo | ABSTENERSE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 16 Marzo 2016 |
Número de expediente | 47734 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECUSACIÓN |
Número de sentencia | AP1571-2016 |
República de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
VISTOS
La Sala resuelve acerca de la recusación formulada por los defensores de D.B. DE LA CRUZ DE AZUERO y A.N. TORRES, contra los tres Magistrados de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.
1. La Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla presentó escrito de acusación contra D.B. DE LA CRUZ DE AZUERO, F.4.S. de esa ciudad, y A.N. TORRES, Fiscal 49 encargado, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato por acción, abuso de autoridad por acto arbitrario y empleo ilegal de la fuerza pública.
La audiencia correspondiente se llevó a cabo el 22 de febrero del presente año ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla conformada por los magistrados Luis Felipe Colmenares Russo, J.E.M.C. y J.O.P.. Se corrió traslado de la acusación a los defensores de los procesados, quienes, en la oportunidad respectiva recusaron a los integrantes de la sala de decisión.
Fundaron el impedimento en los numerales 4º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. En criterio de los apoderados, se derivó de que la víctima en el proceso penal había instaurado demanda de tutela contra la Fiscal 49 Seccional ahora sometida a juzgamiento, misma que fue conocida y tramitada por esa Sala. En el fallo de amparo, del 13 de febrero de 2013, fueron protegidos los derechos fundamentales del accionante y se dejó sin efectos la actuación adelantada por esa funcionaria para la entrega material de un predio.
Los integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla rechazaron la recusación planteada por los defensores. Explicaron que la decisión de tutela se emitió en el ejercicio de sus funciones y en una actuación ajena al proceso penal. Por ende, para ellos esa situación no constituía impedimento alguno.
Precisó el ponente, que como esa colegiatura estaba conformada por 4 magistrados y 3 de ellos habían sido recusados, debía remitirse el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 58A del Código de Procedimiento Penal. Así procedió.
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