AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122210002016-00020-01 del 02-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874176740

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122210002016-00020-01 del 02-03-2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Marzo 2016
Número de expedienteT 5400122210002016-00020-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Restitución de Tierras de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC1125-2016

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


ÁLVARO F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente

ATC1125-2016 Radicación n° 54001-22-21-000-2016-00020-01 (Aprobado en sesión de dos de marzo de dos mil dieciséis)



Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016).-



Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo de 10 de febrero de 2016, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de amparo promovida por Erika Andreina Caballero Contreras contra la Superintendencia Financiera de Colombia y Axa Colpatria Capitalizadora S.A., trámite al que fue vinculada la Gerencia Nacional de Operaciones CVG de esa última sociedad y el Banco Colpatria S.A., si no fuera porque se observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.

ANTECEDENTES


1. La gestora del amparo reclama la protección constitucional del derecho fundamental de petición, presuntamente conculcado por las entidades accionadas, al no dar respuesta de fondo a las solicitudes que elevó los días 15 y 22 de diciembre de 2015.


2. Por lo anterior, pretende puntualmente, que se «ordene a los accionados, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la [s]entencia, produzca[n] la respuesta o el acto pretermitido» y, cumplido lo anterior, que «remita[n] a[l] (…) Despacho copia del acto administrativo con las formalidades de ley» (fl. 2, cdno. 1)


3. En apoyo de tales pretensiones, aduce de manera sucinta, que presentó petición ante Axa Banco Colpatria Capitalizadora S.A. el 15 de diciembre del 2015, así como una queja ante la Superintendencia Financiera de Colombia, el día 22 de ese mismo mes y año.


Indica que dicha Superintendencia, el 28 de diciembre siguiente le envió una respuesta en la nada se dijo acerca de la queja puntual que refirió, sino que simplemente se le indicaron los pasos a seguir para formalizar tal pedimento, por lo que no se resolvió de fondo lo solicitado; y que en el caso de AXA Banco Colpatria, mediante un escrito carente de firma, le solicitaron soportes del dinero entregado al asesor N.F., sin contestar íntegramente lo peticionado (fls. 1 y 2, ibídem).

4. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó el amparo, tras advertir la existencia de un hecho superado, con ocasión de las respuestas que los entes...

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