AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00403 del 30-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212057

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00403 del 30-07-2021

Sentido del falloNIEGA NULIDAD / DECRETA PRUEBAS
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente00403
Fecha30 Julio 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP00077-2021




BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente



AEP 00077-2021

Radicación N° 00403

Aprobado mediante Acta No. 46



Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021).



Decide la S. las solicitudes que, en el término del traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, elevaron el delegado de la Fiscalía General de la Nación y el defensor del procesado A.G. CORREA, Gobernador de Antioquia, acusado por dicho ente como probable coautor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y heterogéneo con peculado por apropiación en favor de terceros.




I. ANTECEDENTES FÁCTICOS


Según la resolución de acusación se investiga la posible incursión en actos de corrupción relacionados con el contrato de infraestructura 2005-CO-20-3351, cuyo objeto fue el Mejoramiento y pavimentación de la Troncal de La Paz tramo La Cruzada-Caucasia, Sector Nuevo Oriente-Escarralao, celebrado el 22 de diciembre de 2005 por la Gobernación de Antioquia, con el Consorcio Troncal de La Paz.


Se indicó en concreto que como gobernador de ese departamento para el período constitucional 2004 a 2007, ANÍBAL G.C. era el ordenador del gasto y delegó en la Secretaría de Infraestructura Física para la Integración y Desarrollo de Antioquia la celebración del aludido contrato, el cual fue pactado inicialmente en $41.663.432.778, con dos adiciones de $3.995.000.000 y $16.334.778.700, más la ampliación del plazo en veintidós meses.


Que la Gobernación pagó al contratista tres anticipos así:


i) El 22 de diciembre de 2005, $10.375.000.000, equivalente al 29% del valor inicialmente contratado.

ii) El 21 de diciembre de 2006, $2.100.000.000, por el incremento del anticipo del contrato principal en el 5,95%.

iii) El 28 de diciembre de 2007 en cuantía de $6.980.000.000, equivalente al 50% del valor adicionado en el otrosí 2.


Por ello, la Fiscalía lo llamó a responder en juicio como probable coautor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo, ante la celebración del referido contrato, así como por el trámite y celebración del contrato adicional número 1 y del otrosí número 2, concurriendo la conducta punible de peculado por apropiación a favor de terceros por el manejo del anticipo dado al contratista.


Reprochó el ente acusador la falta de vigilancia por parte del aforado al proceso contractual, pues de acuerdo con lo consignado en el pliego de condiciones, para el momento en que se efectuó el pago del primer anticipo, la gobernación no estaba habilitada para hacerlo, ya que la cuenta bancaria destinada a su depósito carecía de la inscripción de la firma de la interventoría.


También puso de presente la precaria y tardía labor de la interventoría, pasando por alto distintas irregularidades que no se compadecían con la debida destinación de los recursos del anticipo.


Advirtió que precisamente el dinero entregado como anticipo sigue teniendo la connotación de público, por eso su destinación debe atender unos gastos e inversiones propios del objeto contractual, estando vedado que se emplee en asuntos distintos o en adquisición de bienes cuya propiedad quede en manos de terceros, incluso del mismo contratista y aquí, en marzo de 2006, cuando la amortización de dicho anticipo se encontraba aún en cero, el Consorcio Troncal de la Paz lo invirtió en la adquisición de maquinaria cuya titularidad quedó a nombre de integrantes de dicha sociedad, así como para el pago de obligaciones previamente contraídas por la compra de las pólizas de cumplimiento y el pago de impuestos, que en total ascendieron a $5.220.291.193, gastos que debía asumir el contratista con antelación y con recursos propios.


También reprochó la Fiscalía que para la selección del contratista se demandara la acreditación de capacidad logística y financiera suficiente para iniciar las obras y asumir estos gastos sin comprometer los recursos públicos, lo que se ve seriamente cuestionado a partir de la inversión antes referida.


De otro lado, reparó en que antes de la celebración del contrato y una vez seleccionado al contratista, sin mediar justificación alguna se cambió el porcentaje del anticipo del 25% al 29%, circunstancia que en parecer del instructor incidió en que algunos de los posibles oferentes optaran por declinar en su presentación.


Y que el 8 de noviembre de 2007 se celebró el contrato adicional Nº 1, incrementando el monto inicialmente pactado en $3.995.000.000, y el otrosí Nº 2 de 27 de diciembre del mismo año, por $16.334.000.000, sin la debida planeación y justificación, tratándose de obras nuevas que no se relacionaban con la original y requerían un proceso independiente, obviando la selección que ello demandaba.


Cuestionó el hecho que A.G. CORREA hubiere delegado la celebración, vigilancia y control de esta contratación en funcionarios de la administración sin apersonarse de la misma, cuando mantenía el deber de custodiar celosamente el manejo apropiado de los recursos del departamento, pues “nada hizo por evitar que a través de la secretaría de infraestructura y/o la interventoría, se autorizara el giro de tales recursos para los fines antes señalados, esto es, para la satisfacción de intereses ciertamente privados que no se corresponden con los que deben incumbir al recurso público, como lo previeron los pliegos de condiciones”.


II. ACTUACIÓN PROCESAL


Con base en la compulsación de copias ordenada por la Contraloría Departamental de Antioquia, la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, tras surtir la indagación preliminar, el 5 de noviembre de 2019 abrió investigación penal en contra del gobernador de Antioquia A.G. CORREA1.


Una vez lo vinculó mediante indagatoria, por proveído de 5 de junio de 2020 lo afectó con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva como presunto “determinador de los delitos de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo, y heterogéneo con Peculado por apropiación en favor de terceros”, medida que sustituyó por la detención en el lugar de residencia del sindicado2. Esta determinación adquirió firmeza al no ser objeto de impugnación.

El defensor solicitó el control de la medida de aseguramiento al estimar, por una parte, que no era aplicable la Ley 600 de 2000, sino la Ley 906 de 2004 y, por otra, que no se reunían los presupuestos para proferirla, no obstante, esta S. Especial de Primera Instancia mediante decisión de 15 de julio de 2020 declaró impróspero tal control3.


El mismo sujeto procesal acudió entonces a la acción de hábeas corpus que, en principio, el 9 de octubre de 2020 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Para Adolescentes de Medellín negó, pero un Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín revocó tal determinación el 16 del mismo mes y año, concediéndole la libertad al procesado por vencimiento de términos en la fase sumarial.


Clausurada la instrucción, el 3 de marzo de 2021 la Fiscalía emitió resolución de acusación en disfavor de G.C. como coautor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo, concurriendo el ilícito de peculado por apropiación en favor de terceros. En el mismo proveído le revocó la libertad provisional y ordenó nuevamente la detención preventiva, sustituida por detención domiciliaria4.


En firme la calificación sumarial el 25 de marzo de 2021 cuando la Fiscalía Primera Delegada ante esta Corporación declaró desierto el recurso de reposición elevado por la defensa, la fase del juicio correspondió a esta S. Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia.


Con auto de 10 de junio de 2021, esta S. Especial negó la petición de revocatoria de la medida de aseguramiento solicitada por el defensor del enjuiciado.


Surtido el respectivo traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, el defensor solicitó la nulidad de la actuación y elevó pretensiones probatorias, arista última a la cual también acudió el delegado de la Fiscalía.


III. PETICIÓN DE NULIDAD


El defensor denunció la violación del derecho al debido proceso de conformidad con las causales previstas en los numerales 1º y 2º del artículo 306 de la Ley 600 de 2000 por desconocer el principio de juez natural, ya que la normatividad aplicable es la Ley 906 de 2004, para lo cual trajo a colación la implementación gradual del sistema penal de tendencia acusatoria consagrado en el Acto Legislativo 03 de 2002 y en la Ley 906 de 2004.


Con base en ello, recalcó que la fecha máxima para la implementación de sistema acusatorio el 31 de diciembre de 2008, situación que, en su parecer, obliga a preguntarse sobre la posibilidad de aplicar la Ley 600 de 2000 en el presente caso ya que no se desplegó alguna actuación procesal sino hasta el año 2018.


A su turno, pregonó la vulneración del derecho a la igualdad pues, de avalarse el criterio que hasta el momento se ha impuesto en el proceso, esto es, la aplicación de la Ley 600 de 2000, a hechos similares ocurridos en el 2005 en diversos distritos se les daría un tratamiento procesal diferente, aun después de la plena implementación de la Ley 906 de 2004.


En criterio del defensor, la aplicación de la Ley 600 de 2000 comporta una irregularidad sustancial por violación al debido proceso, concretamente, a la garantía de ser juzgado por un juez competente bajo las ritualidades propias de cada juicio, al permitir a un funcionario que no es juez, y que ha adelantado la investigación, privar de la libertad a un ciudadano elegido democráticamente.


Para sustentar las razones por las cuales entiende que es la Ley 906 de 2004 la llamada a regular el presente asunto, puso de presente los hechos por los cuales se investiga a su prohijado, el primero relacionado con el...

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