AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61591 del 24-08-2022
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENTE / ABSTENERSE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 24 Agosto 2022 |
Número de expediente | 61591 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | AP3824-2022 |
Myriam Ávila Roldán
Magistrada Ponente
AP3824-2022
CUI: 11001600010220100007403
Radicación n.º 61591
Acta n°. 202
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).
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OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Omar Ricardo Díazgranados Velásquez contra la providencia del 6 de abril de 2022, mediante la cual la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación negó la solicitud de nulidad de la actuación.
II. HECHOS
1. Omar Ricardo Díazgranados Velásquez, en su condición de Gobernador del departamento de M., presuntamente tramitó y celebró los siguientes contratos:
1.1. 125 del 28 de marzo de 2008 y su adición 01 del 23 de mayo de esa anualidad, con la Fundación para el Desarrollo de las Organizaciones BALDO, para la adquisición de kits escolares, por valor de $4.134.960.500.
1.2. 218 del 20 de mayo de 2009 y su adición 01 del 29 del mismo mes, con la Fundación para el Desarrollo de las Organizaciones BALDO, para la adquisición de bibliotecas escolares en cuantía de $480.254.384.
1.3. 571 del 6 de noviembre de 2009 con la Fundación para el Desarrollo del Sur FUNDASUR, para la adquisición de bibliotecas escolares por la suma de $1.029.508.660.
1.4. 745 del 23 de noviembre de 2009 con la Fundación para el Desarrollo de las Organizaciones BALDO, para la adquisición de kits escolares por valor de $2.829.357.000.
2. En los cuatro contratos, la Fiscalía advirtió lo siguiente: (i) los estudios previos no contaban con soportes frente a la proyección del presupuesto oficial, las razones de escogencia de las bibliotecas y los kits escolares, el tiempo de ejecución, entre otras; (ii) los pliegos de condiciones estaban estructurados para favorecer la selección de los contratistas y, además, carecían de sustento técnico y jurídico y, no se atendieron objetivamente las observaciones efectuadas; (iii) las propuestas no fueron debidamente evaluadas, puesto que el análisis «obedeció más a un formato previamente elaborado por la entidad territorial»; (iv) no se designaron los correspondientes supervisores ni se establecieron cláusulas de indemnidad, y; (v) en la mayoría de los casos los contratos no fueron liquidados.
3. Según el ente acusador, el valor de los sobrecostos generados en la adquisición de los kits y bibliotecas escolares, ascienden a $4.320.878.504,39.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
4. El 10 de octubre de 2018, ante un Magistrado de Control de Garantías del Tribunal Superior de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a Omar Ricardo Díazgranados Velásquez por los delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación.
5. El 18 de diciembre posterior, el Fiscal 11 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia presentó escrito de acusación en contra del imputado, por los hechos señalados en el apartado anterior.
6. La audiencia de formulación de acusación se inició el 16 de noviembre de 20211. En esa sesión, la Sala de Conocimiento reconoció como víctimas dentro del presente asunto a la Contraloría General de la República y a la Gobernación del departamento del M.. Contra esa determinación, el representante del Ministerio Público y el defensor interpusieron recursos de reposición y, en subsidio, apelación.
7. Mediante proveído del 17 de noviembre de 2021, la Sala de Primera Instancia resolvió no reponer la anterior decisión, y, en consecuencia, concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo ante esta Sala, que, a través de proveído AP2650-2022, confirmó la determinación censurada.
8. El 28 de febrero de 2022, se reanudó la audiencia y la Sala de Especial de Primera Instancia abrió el espacio para que las partes e intervinientes manifestaran si advertían causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades. Les solicitó que pusieran de presente, a continuación, si tenían observaciones al escrito de acusación. Unas y otros afirmaron no apreciar circunstancias que pudieran apartar al juez de conocer del proceso y, en particular, que generaran alguna causal de nulidad.
9. Por otro lado, la Fiscalía, la representación de las víctimas y el Ministerio Público dijeron no tener observaciones al escrito de acusación. En contraste, el defensor de O.R.D.V. refirió que la Fiscalía atribuyó a su prohijado nuevos hechos jurídicamente relevantes, que no fueron mencionados en la audiencia de formulación de imputación. Dichos hechos novedosos habrían sido enunciados por el ente acusador en los siguientes apartes:
- Primera irregularidad sustancial: (…) evidencian el afán que tenía la entidad territorial en adelantar procesos de contratación que favorecieron a BALDO o a FUNDESUR, pues como se verá existía un vínculo entre estas que de alguna manera se alternaba en la contratación con el ente territorial
- numeral (f) de la Primera irregularidad sustancial: Como última anomalía que redondea la irregularidad sustantiva referida a los estudios previos, se tiene que la exigencia para el proponente fue la venta de libros entre los años 2007 a 2009 por valores iguales al presupuesto oficial; FUNDESUR acreditó su experiencia con contratos suscritos con la gobernación del M. que también están siendo investigados por la Fiscalía; es decir, todo estaba de antemano calculado para que el contratista previamente escogido, cumpliera lo solicitado como exigencia para contratar.
- Sexta irregularidad sustancial: No obstante, todo lo puesto de presente con motivo de este trámite contractual, la Gobernación con el imputado a la cabeza, procedió a suscribir el contrato de compraventa nro. 571 del 2009, sin verificar el cumplimiento de la ley, con lo que se configura el segundo verbo rector de la tipicidad estudiada.2
10. De igual manera, la defensa destacó que, en la adición al escrito de acusación, se consignaron nuevas irregularidades, sin que se precisara sobre cuál de los contratos recaían. Señaló, asimismo, que se refirieron circunstancias relacionadas con la expedición de cotizaciones por parte de las compañías Tecnieducativos Ltda. y Sinco del Caribe LtdA. en el marco del trámite precontractual, así como contratos que, posteriormente, suscribieron esas sociedades con la Fundación para el Desarrollo de las Organizaciones BALDO.
11. En igual sentido, aseguró, la Fiscalía añadió algunas anomalías concernientes al cobro y pago de unos cheques -no indicó cuáles-, que no se describieron en la imputación, las cuales pueden configurar un tipo penal no endilgado, como es, el concierto para delinquir.
12. Frente a esa manifestación, el delegado del ente acusador sostuvo que no es cierto que se hubieran adicionado nuevas circunstancias modales, en tanto los aspectos relatados por la defensa se circunscriben a precisiones de tiempo, modo y lugar del núcleo fáctico imputado, el cual se mantuvo incólume en el escrito de acusación.
13. Otorgada la palabra nuevamente al defensor, éste manifestó que no estaba conforme con las aclaraciones del delegado del órgano de persecución penal, al tiempo, que se mantuvo en la solicitud de exclusión de los hechos que refirió como novedosos. Agregó que, de no ser atendida su solicitud por la Sala de Primera Instancia, postularía la nulidad de la actuación.
14. Acto seguido, las partes e intervinientes acordaron que la fiscalía no realizara la verbalización de la acusación, puesto que ya conocían anticipadamente el contenido del escrito y sus anexos, y se dio inició a lo relacionado con el descubrimiento probatorio. A continuación, la Sala declaró formalmente acusado a Omar Ricardo Díazgranados Velásquez y dio por concluida la audiencia. La defensa, entonces, pidió la nulidad del escrito acusatorio, tras estimar que se presentaron hechos nuevos que no estaban contenidos en la imputación, en detrimento del principio de congruencia fáctica y, por consiguiente, del derecho al debido proceso y a la defensa, en tanto la parte acusada fue sorprendida con eventos novedosos.
14.1. Afirmó que, contrario a la referido por la Fiscalía, la acusación no contiene circunstancias modales de los hechos imputados, sino aspectos fácticos nuevos que, incluso, estructuran otros delitos. De este modo, sostuvo que le correspondía a la Sala de Primera Instancia ordenar el retiro de esos nuevos acontecimientos, para que procediera a presentar un escrito que se adecue a las exigencias legales. Al no procederse de esa manera, considera que se impone la nulidad dado que no se estructura ninguno de los principios que convalidan esa irregularidad.
14.2. Seguidamente, se ocupó de precisar que su reclamo se dirige a evidenciar la violación de las garantías fundamentales de su defendido, por la falta de identidad entre los hechos imputados y aquellos por los que la Fiscalía pretende acusar, más no a cuestionar si ocurrieron o no. Adicionalmente, dijo, se afectan las formas propias del proceso regido por la Ley 906 de 2004, toda vez que toda conducta objeto de acusación debe ser previamente imputada.
14.3. Explica, igualmente, que esta situación irregular es de trascendental importancia en el resultado del proceso, y no puede subsanarse de manera diferente a la anulación de lo actuado desde la fecha en la que se presentó el escrito de acusación.
15. La Fiscalía se opuso a dicha solicitud. Refirió que la consonancia se pregona respecto del núcleo fáctico, el cual se mantuvo incólume en la imputación y la acusación. Clarificó que aquello que hizo fue realizar precisiones que en modo alguno afectaron el núcleo fáctico.
16. Resaltó que en la imputación se anunció que los contratos se celebraron en forma indebida y lo que hizo la acusación fue precisar sobre la escogencia del contratista. No obstante, subraya, aspectos como la mención a otras personas, la alusión a cheques y a la empresa TECNIEDUCATIVA son temas...
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