AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59313 del 06-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550913

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59313 del 06-09-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2568-2023
Fecha06 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente59313




DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP2568-2023

Radicación N° 59313

Acta 167.


Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por la defensora de Alfonso Cardozo Cardozo, contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 7 de diciembre de 2020, mediante el cual confirmó, con modificaciones, la sentencia condenatoria emitida el 19 de noviembre de 2018, por el Juzgado 48 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, que lo condenó luego de hallarlo autor penalmente responsable del delito de estafa agravada, en la modalidad de delito masa.


ANTECEDENTES


  1. Fácticos


Los hechos fueron narrados en la sentencia de segunda instancia de la siguiente manera:


«Durante los años 2007 a 2013 Alfonso Cardozo Cardozo, aprovechado su condición de representante legal de la Asociación Pro-Reconstrucción Regional y Construcción del Nuevo Armero (PRONA), convocó, a través de reuniones que presidió, a varios líderes de organizaciones no gubernamentales y fundaciones, así como a personas naturales, a quienes les ofreció subsidios para la ejecución de proyectos de vivienda y desarrollo sostenible para comunidades menos favorecidas, para lo cual adujo tener convenios con el Banco Europeo y/o organizaciones de la Unión Europea, sin ser cierto. De esa manera, obtuvo la entrega de aportes que ascendieron a $75.500.000».



  1. Procesales


Previa solicitud de la Fiscalía,1 el 27 de abril de 2015 ante el Juzgado 49 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, se celebraron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra Alfonso Cardozo Cardozo, a quien se le imputó la comisión del delito de estafa agravada, en concurso homogéneo y sucesivo, en calidad de coautor (artículos 246, 247 numeral 1º -el medio fraudulento utilizado tenga relación con vivienda de interés social.-, 267 numeral 1º -la cuantía supera los 100 s.m.l.m.v.- y 31 del Código Penal);2 cargos que no fueron aceptados por el implicado.3


El 25 de junio de 2015, la F.D. presentó escrito de acusación4 que le correspondió al Juzgado 48 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, ante el cual se llevó a cabo la audiencia para tal fin el 11 de septiembre de 2015, oportunidad en la que Alfonso Cardozo Cardozo fue acusado por los delitos de estafa agravada en la modalidad de delito masa, en concurso heterogéneo con los reatos de concierto para delinquir y falsedad en documento privado, éste último en concurso homogéneo (artículos 246, 247 numeral 1º, 267 numeral 1º, 31 parágrafo, 289 y 340 del Código Penal).5


La audiencia preparatoria se celebró el 13 de diciembre de 2017. El juicio oral inició el 22 de marzo de 2018, y luego de varias sesiones, concluyó el 19 de noviembre de 2018 con el anuncio del sentido del fallo de carácter mixto. En esa misma fecha se llevó a cabo la lectura de la sentencia6 por medio de la cual se condenó a Alfonso Cardozo Cardozo como autor responsable del delito de estafa agravada en la modalidad de delito masa, a 58 meses y 26 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa en cuantía equivalente a 118.48 s.m.l.m.v. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Y, fue absuelto por los delitos de concierto para delinquir y falsedad en documento privado.


Recurrida la decisión por la defensa, mediante proveído del 7 de diciembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá confirmó con modificaciones el fallo confutado, en el sentido de imponer la pena de 56 meses y 26 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.


Contra la anterior determinación, la defensora de Alfonso Cardozo Cardozo interpuso recurso extraordinario de casación, demanda que fue presentada posteriormente, la cual ahora se analiza en su corrección argumentativa y debida fundamentación.


LA DEMANDA


Luego de identificar la sentencia impugnada, los hechos juzgados y la actuación procesal relevante, la recurrente pasa a formular tres cargos, los cuales a continuación se sintetizan:


Primer cargo: Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes


Al amparo de la causal 2ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la recurrente refiere que su representado fue condenado por el delito estafa agravada en la modalidad de delito masa, pese a que fue acusado por ese delito, pero en concurso homogéneo; además, el Tribunal aumentó la pena con base en el numeral 1º del artículo 260 del Código Penal, aun cuando dicha circunstancia de agravación punitiva tampoco le fue enrostrada, con lo cual se violó el principio de congruencia.


Seguidamente, la defensora transcribe apartes de jurisprudencia de la Sala, sin ningún orden ni referencia, y concluye su escrito manifestando que se violó el debido proceso, garantía que debe ser restablecida.


Segundo cargo: Violación directa de la ley sustancial


Al amparo de la causal 1ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la recurrente alega la falta de aplicación del principio de non reformatio in pejus, yerro en el que dice incurrió el Tribual al momento de redosificar la pena.


De manera confusa la libelista señala que el Tribunal aumentó la pena por la causal de agravación punitiva prevista en el numeral 1º del artículo 267 del Código Penal -aumento punitivo por la cuantía del delito-, sin advertir que el contador H.H.P.V. al momento de determinar el incremento patrimonial no tuvo en cuenta que la supuesta apropiación ocurrió en un lapso de 10 años y, pese a ello, realizó la liquidación solo con base en el último año.


Tercer cargo: Violación indirecta de la ley sustancial


Del escrito de la censora se logra extraer que, en su sentir, el Tribunal no valoró las decisiones administrativas proferidas por la Alcaldía de Bogotá y la Superintendencia Financiera de Colombia, emitidas a favor de su representado, con lo cual se acredita su inocencia.


Dice la recurrente que tampoco se valoró el testimonio de José Walter López Arias, quien aseguró que Alfonso Cardozo Cardozo jamás lo engañó, todo lo contrario, le prestó una asesoría muy trascedente de cara al proyecto que el testigo quería ejecutar.


En este acápite reitera su crítica relacionada con el informe suscrito por el contador H.H.P.V..


Por lo anterior, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada para que, en su lugar, se absuelva al acusado.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


De conformidad con lo previsto en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la Corte examina la demanda de casación interpuesta por la defensora de Álvaro Alberto Bocanegra Serna, con el objeto de determinar si es admisible o no, lo cual dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado estatuto, que se refieren, básicamente, a la existencia de interés jurídico, al señalamiento de la causal de casación, al desarrollo de los cargos de sustentación y a la necesidad del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.


Desde ya la Corte anuncia que el libelo será inadmitido, conforme lo prevé el segundo inciso del artículo 184 del C. Procedimiento Penal, porque la recurrente no cumplió con el deber de sustentar un cargo atendible en la sede extraordinaria, como se evidenciará a continuación.


Primer cargo: Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes


La Sala de manera reiterada ha señalado que el principio de congruencia se constituye en una garantía del debido proceso que implica asegurarle al procesado una efectiva defensa, de modo que solo podrá ser condenado por los hechos y los delitos contenidos en la acusación. Se evita, así, sorprenderlo con imputaciones respecto de las cuales no se defendió y no ejerció su derecho de contradicción (CSJ SP, 15 may. 2008, rad. 25913; CSJ SP, 16 mar. 2011, rad. 32685; CSJ SP6354-2015, rad. 44287; CSJ SP9961-2015, rad. 43855; CSJ SP5897-2015, rad. 44425; CSJ SP15779-2017, rad. 46965, CSJ SP20949-2017, rad. 45273,).


Ahora bien, la jurisprudencia ha registrado que el aludido postulado puede ser infringido por...

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