Los baldíos: un lugar común - Debates contemporáneos sobre la propiedad - Libros y Revistas - VLEX 879444865

Los baldíos: un lugar común

AutorPaula Sigrid Delgado Castaño
Páginas73-94
Los baldíos:
un lugar común
Paula Sigrid Delgado Castaño*
Los baldíos como gura jurídica son un lugar común dentro
de los intereses de los académicos colombianos, lugar común
por cuanto todo aquel que se preocupe por el tema de la tierra
en el país se ha referido de una u otra forma al régimen de
dichos terrenos; pero también un lugar común en el sentido
“moderno” del término, heredado con algunas modicaciones
de la legislación musulmana, ya que hace referencia a terrenos
que han “perdido” valor o utilidad de mercado por abando-
narse su gestión y propiedad al Estado (entendido como forma
de organización política que integra la población de un terri-
torio), por impedirse su apropiación privada o por ser terrenos
ociosos, sin cultivo y, por eso mismo, de poca estimación en
comparación con aquellos terrenos cultivados.
Ambas acepciones dan cuenta de un desvalor, de una
banalización, ya sea por ser un tema sobre el cual se ha hablado
profusamente dentro de la academia (es decir sobre el cual no
* Estudiante del doctorado en Derecho de la Universidad del Rosario. Abogada
de la Universidad de Caldas y magíster en Derecho Administrativo de la Univer-
sidad del Rosario.
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se han gestado nuevas ideas en el sentido de los derechos de
autor) o, por cuanto dichos terrenos, a través de su reconstruc-
ción como bienes scales, han perdido temporalmente cierta
valía intrínseca por cuenta de la propiedad construida en cabeza
del Estado y, a su vez, de la imposibilidad de explotación por
quienes pueden ser más ecaces en su disfrute o en la maximi-
zación de su benecio en términos del mercado.
Cabe destacar que la pretendida pérdida de valor tiende
a recuperarse cuando, a través de la privatización, se permite
la apropiación individual del producto del trabajo de todas las
personas, es decir de la tierra como bien común por excelencia.
Esta apropiación del Estado y las consecuentes trabas impues-
tas desde la legalidad a la apropiación privada de los bienes
baldíos nos habla, según Mattei (2013), de un mecanismo
que se ha ideado desde la legalidad para conjurar el lugar del
no derecho que podría congurarse con la propiedad común,
mas no estatal, de la tierra. Es decir que la privatización de los
bienes comunes, en este caso de la tierra o su estatalización, es
el mecanismo idóneo que se ha construido con miras a evitar
que se geste la tragedia de los comunes, entendida esta como
un acceso abierto que conduce a la desmesurada explotación y
posterior destrucción del bien (Ostrom, 2000, p. 26).
En este sentido cabe preguntarse, ¿serán pues los bienes bal-
díos un lugar donde no tiene cabida el derecho?, o ¿es el derecho
el que crea la cción de un lugar de no derecho para procurar la
privatización de los bienes comunes?, ¿podemos entender enton-
ces los bienes baldíos como bienes comunes?
Al decir algunos teóricos que los baldíos son inmuebles que
no han sido objeto del dominio de una persona de derecho pri-
vado, y que por consiguiente son inmuebles estatales (Ternera,
2017, p. 75), se está ubicando la discusión sobre la naturaleza
jurídica de estos bienes baldíos dentro de un contexto dicotómico
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Debates contemporáneos sobre la propiedad

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