La propiedad colectiva de los pueblos indígenas como ámbito tradicional de sus actividades culturales, sociales y económicas - Debates contemporáneos sobre la propiedad - Libros y Revistas - VLEX 879444868

La propiedad colectiva de los pueblos indígenas como ámbito tradicional de sus actividades culturales, sociales y económicas

AutorGloria Amparo Rodríguez
Páginas127-164
La propiedad colectiva
de los pueblos indígenas
como ámbito tradicional
de sus actividades culturales,
sociales y económicas
Gloria Amparo Rodríguez*
Introducción
El principio de protección de la diversidad étnica y cultural se
constituye en un elemento fundamental de un Estado social
de derecho como el nuestro, donde se reconoce y protege la
coexistencia y el desarrollo de los sistemas normativos de
los pueblos indígenas, de acuerdo con sus usos y costumbres
tradicionales. En este marco, el reto es cumplir con el com-
promiso establecido en el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo —en adelante, OIT—, de asumir la
responsabilidad de desarrollar, con la participación de dichos
* Profesora titular de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.
Abogada, Ph. D en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas de la Universidad
Externado de Colombia. Máster en Medio Ambiente y Desarrollo y especialista
en Derecho Ambiental, en Negociación, Conciliación y Arbitraje, y en Derecho
Médico-Sanitario. Actualmente es magistrada de la Jurisdicción Especial para la Paz.
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pueblos, una acción coordinada y sistemática con miras a
amparar sus derechos y a garantizar el respeto de su integridad
étnica y cultural.
En este contexto, se debe entender que la protección de los
derechos territoriales de los pueblos indígenas es un elemento
preponderante que busca, además, reconocer y respetar la
importancia especial que para las culturas y los valores espiri-
tuales de dichas colectividades reviste su relación con las tierras
o territorios que ocupan o utilizan de alguna u otra manera y, en
particular, los aspectos colectivos de dicha relación (Convenio
169 OIT
1
).
Lo anterior comporta una signicativa relevancia y un
enorme desafío institucional para garantizar los derechos
territoriales a los 115 pueblos indígenas del territorio nacional,
que son símbolo de la diversidad de lenguas maternas, usos,
costumbres y de una cosmovisión especial que representa
nuestro patrimonio cultural.
Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señalado
que los pueblos indígenas sin el reconocimiento del derecho
al territorio, sin los derechos a la identidad cultural y a la auto-
nomía son solo reconocimientos formales (Sentencia T-188,
1993), porque dichos pueblos tienen derecho a poseer, utilizar,
1 Este convenio fue adoptado por la 76.ª reunión de la Conferencia General de
la OIT, Ginebra 1989, y su raticación en Colombia se da mediante la Ley 21 de
1991. Dicho instrumento internacional hace parte del bloque de constitucionalidad
y se orienta a garantizar el derecho fundamental al territorio de los pueblos indígenas
y demás grupos étnicos y, de esta manera, a proteger su integridad cultural, social y
económica. En él se consagran importantes normas, estableciendo como obligación
del Estado la de reconocer, no solo el derecho de propiedad y de posesión sobre las
tierras, sino otras disposiciones de gran signicancia como el derecho a la consulta
previa, decretando también que se debe garantizar la importancia especial que para
las culturas y valores espirituales de los pueblos reviste su relación con las tierras o
los territorios que ocupan.
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Debates contemporáneos sobre la propiedad
desarrollar y controlar las tierras, los territorios y los recursos
debido a la posesión u otras formas tradicionales de ocupa-
ción o utilización, así como aquellos que los hayan adquirido
de otra forma.
Al Estado colombiano le corresponde entonces asegurar
el reconocimiento territorial y su protección jurídica, eso sí,
respetando debidamente las costumbres, las tradiciones y
los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas,
como lo establece la Declaración de Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas, en adelante DNUDPI.
Teniendo en cuenta lo referido, conviene mencionar que el
presente documento busca establecer el valor que posee el dere-
cho al territorio para los pueblos indígenas y la protección de
nuestro patrimonio natural y cultural. Para ello se disertará
sobre las implicaciones de este derecho, sobre los avances juris-
prudenciales y legales, y además se presentará un caso mediante
el cual se pretenden poner en evidencia los aportes culturales,
sociales y ambientales que realizan los pueblos indígenas de la
Sierra Nevada de Santa Marta, al garantizar la protección de
la Línea Negra, su territorio ancestral.
La metodología que usamos en este texto es deductiva y
documental; esto es, a partir de los datos recolectados de nor-
mativa, jurisprudencia y doctrina hacemos un análisis del tema
general de la propiedad colectiva de los pueblos indígenas para
abordar la problemática concreta del territorio denominado
la Línea Negra y los conictos que este posee, haciendo un
análisis entre lo que está reconocido legalmente y la realidad
a la que se enfrentan estas colectividades.
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La propiedad colectiva de los pueblos indígenas como ámbito tradicional

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