La dogmática constitucional sobre la democratización de la propiedad - Debates contemporáneos sobre la propiedad - Libros y Revistas - VLEX 879444864

La dogmática constitucional sobre la democratización de la propiedad

AutorManuel Alberto Restrepo Medina
Páginas41-72
La dogmática constitucional
sobre la democratización
de la propiedad
Manuel Alberto Restrepo Medina*
Introducción
En las normas constitucionales que promueven el acceso a la
propiedad y las formas asociativas y solidarias de propiedad es
identicable su correspondencia con la concepción económica
y política de la democratización de la administración y de la
propiedad de las empresas, que surge en las sociedades occiden-
tales como una estrategia para acercar y mejorar las relaciones
entre el capital y el trabajo y lograr una cooperación mutua de
estos factores de producción para fortalecer el desarrollo de la
actividad empresarial.
La puesta en práctica de esta concepción implica la copar-
ticipación de los trabajadores en el manejo de las industrias,
involucrándolos en la toma de decisiones sobre su gestión,
* Abogado. Especialista en Legislación Financiera. Magíster en Estudios Polí-
ticos. Magíster en Derecho Administrativo. Doctor en Derecho. Profesor emérito.
Director de la Escuela Doctoral y de la Especialización en Gerencia Pública y Con-
trol Fiscal de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Miembro
de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. Investigador sénior de Colciencias.
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como un reconocimiento a su aporte signicativo en el proceso
de producción (democracia industrial1) y la posibilidad de que
estos accedan a la propiedad de las empresas, haciéndolos par-
tícipes de sus utilidades, como mecanismo de redistribución
de la riqueza (democracia económica2), en el marco de una
economía de mercado.
En la democracia industrial, los trabajadores como coad-
ministradores de las empresas participan en las grandes
decisiones sobre la organización de la producción, la incor-
poración de nuevas tecnologías, la planeación industrial y
las variables que implican las relaciones laborales, lo cual ha
favorecido —en donde se ha podido establecer este estilo de
gestión empresarial— la armonía en las relaciones internas
de la empresa, la ecacia en los rendimientos industriales y la
elevación de la moral laboral.
Por su parte, los alcances de la democracia económica
trascienden los propósitos de la simple gestión, y al promo-
ver la participación de los trabajadores en la propiedad de
la misma empresa se persigue la superación de las desigualda-
des económicas y sociales que hay entre los trabajadores y los
empresarios, así como la inserción de aquellos, por intermedio
de sus representantes, en la estructura de poder de la orga-
nización, de manera que se les permita inuir en el control
administrativo y económico de la empresa.
Estas concepciones sobre la democracia industrial y la
democracia económica fueron empleadas por primera vez por
la Corte Constitucional como contexto previo a la realización
del examen de constitucionalidad de algunas disposiciones del
1 Sobre el concepto, la evolución y las experiencias de aplicación de la democracia
industrial, consúltense Romero Ramírez (1998) y Haro García (2004).
2 Al respecto puede consultarse la obra de Dahl (1990).
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Decreto 663 de 1993, por medio del cual se estableció el pro-
cedimiento de venta de acciones del Estado en instituciones
nancieras y entidades aseguradoras.
A partir de esa contextualización, la Corte (Sentencia
C-037/94) señaló que, en Colombia, aunque estas formas de
democracia no eran desconocidas, no habían sido adoptadas
como instrumentos de acción; a diferencia de lo acontecido en
Alemania y Dinamarca, donde se estructuraron modelos de
cogestión, o en Suecia, Holanda, Francia y Alemania, donde se
han utilizado diferentes mecanismos de democracia económica.
Ese panorama cambió con la Constitución de 1991, en la cual
se incluyeron estas formas de participación democrática en sus
artículos 57, 58, 60 y 64.
En el primero de ellos se diseña el modelo de la demo-
cracia industrial, cuando se encarga a la ley de establecer los
estímulos y los medios para que los trabajadores participen
en la gestión de las empresas. En el artículo 58 se consagra
la protección y promoción estatal de las formas asociativas y
solidarias de propiedad. En el artículo 60 se estipula el princi-
pio según el cual es obligación del Estado facilitar y promover
el acceso a la propiedad, como una cláusula programática y
promocional, y seguidamente el inciso segundo desarrolla
ese principio, por medio de una regla especial, al consagrar
el derecho preferencial de los trabajadores y de las organi-
zaciones solidarias de acceder a la propiedad accionaria del
Estado
cuando se produzca la enajenación de su participación en
cualquier empresa en la que tenga parte. Por último, el artículo
64 dispone el deber del Estado de promover el acceso progre-
sivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en
forma individual o asociativa, con el n de mejorar su ingreso
y calidad de vida.
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La dogmática constitucional sobre la democratización de la propiedad

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