Base gravable en el impuesto sobre las ventas - IVA - Título 1. Impuesto Sobre las Ventas - IVA - Impuesto sobre las ventas - IVA, retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas e impuesto al consumo - Decreto Número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677176625

Base gravable en el impuesto sobre las ventas - IVA

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas715-717

Page 715

Artículo 1.3.1.7.1. Base gravable en arrendamiento de bienes corporales muebles.

En el caso del arrendamiento de bienes corporales muebles, el impuesto se generará en el momento de causación del canon correspondiente.

La base gravable se determinará así:
En los demás casos de arrendamiento de bienes corporales muebles, se dividirá el costo del bien arrendado por mil ochocientos (1.800) y el resultado se restará del canon diario. La cifra que así se obtenga será la base gravable correspondiente al canon diario.
(Art. 19, Decreto 570 de 1984. El art 19 se encuentra parcialmente vigente. El inciso primero se encuentra vigente salvo la expresión “incluido el arrendamiento financiero (leasing)” que tiene decaimiento por la evolución legislativa (Artículo 476, numeral 3). Numeral 1 del inciso tiene decaimiento por la evolución normativa (Art. 25 de la Ley 6 de 1992 que modificó el literal b) del art. 420 del E. T.).

Concordancias: Artículo 447 Estatuto Tributario.

Artículo 1.3.1.7.2. Vinculación económica.

Para efectos de determinar la vinculación económica a que se refiere el artículo 7° del Decreto 3541 de 1983 (hoy artículo 449 del Estatuto Tributario), se tomarán en cuenta los ingresos operacionales de la entidad financiera en el año gravable inmediatamente anterior.
(Art. 23, Decreto 570 de 1984) (Decreto 570 de 1984 rige a partir del 1° de abril de 1984, salvo lo previsto en los artículos 31 y 32, con relación a los cuales rige a partir de la fecha de su expedición. Art. 37, Decreto 570 de 1984).

Concordancias: Artículos 449 449-1 Estatuto Tributario.

Artículo 1.3.1.7.3. Operaciones gravadas que no generan vinculación económica.

Las operaciones gravadas que realicen los responsables del impuesto con entidades de derecho público o con empresas industriales y comerciales del Estado, por su naturaleza, no generan vinculación económica.
(Art. 24, Decreto 570 de 1984) (Decreto 570 de 1984 rige a partir del 1° de abril de 1984, salvo lo previsto en los artículos 31 y 32, con relación a los cuales rige a partir de la fecha de su expedición. Art. 37, Decreto 570 de 1984).

Concordancias: Artículo 450 Estatuto Tributario.

Artículo 1.3.1.7.4. Base gravable en la instalación.

La instalación forma parte de la base gravable, cuando la efectúe el productor o vendedor del bien, por su cuenta, o por cuenta del adquirente o usuario
(Art. 29, Decreto 570 de 1984, modificado por el art. 28 del Decreto 1813 de 1984) (Decreto 570 de 1984 rige a partir del 1° de abril de 1984, salvo lo previsto en los artículos 31 y 32, con relación a los cuales rige a partir de la fecha de su expedición. Art. 37, Decreto 570 de 1984).

Concordancias: Artículo 447 Estatuto Tributario.

Artículo 1.3.1.7.5. Base gravable y tarifa en moteles, amoblados o similares.

En el servicio de moteles, amoblados y similares, la base gravable la constituye el valor total del servicio y sobre la misma se aplica la tarifa del doce por ciento (12%) (hoy diez y seis por ciento 16%).
(Art. 19, Decreto 0422 de...

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