Disposiciones del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas - IVA - Título 1. Impuesto Sobre las Ventas - IVA - Impuesto sobre las ventas - IVA, retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas e impuesto al consumo - Decreto Número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677176677

Disposiciones del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas - IVA

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas749-750

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Artículo 1.3.1.15.1. Impuesto sobre las ventas como costo o gasto en renta.

Los responsables del régimen simplificado pueden llevar como costo o gasto en la declaración de renta el impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienes y servicios gravados.

Para este efecto se requiere:
1. Que el IVA se encuentre discriminado en la factura debidamente expedida, o documento equivalente.

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2. Que los bienes y servicios adquiridos sean computables como costo o gasto de su actividad generadora de renta.

  1. Que en el libro fiscal de Registro de Operaciones Diarias se registre el valor total de las compras, incluyendo el impuesto sobre las ventas.

(Art. 14, Decreto 0380 de 1996).

Concordancias: Artículo 499 Estatuto Tributario.

Artículo 1.3.1.15.2. Disposiciones específicas para el régimen simplificado.

A los responsables pertenecientes al régimen simplificado no les está permitido:
a. Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios que presten, suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas. Si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes pertenecen al régimen común;

  1. Presentar declaración de ventas. Si la presentaren, no producirá efecto legal alguno conforme al artículo 594-2 del Estatuto Tributario;

  2. Determinar el IVA a cargo y solicitar impuestos descontables;
    d. Calcular el impuesto a las ventas en compras de bienes y servicios exentos o excluidos del IVA.

(Art. 15, Decreto 0380 de 1996).

Concordancias: Artículo 499 Estatuto Tributario.

Artículo 1.3.1.15.3. Responsable del régimen simplificado que debe pasar al régimen común.

A partir de la fecha en que el responsable del régimen simplificado incurra en la situación prevista en el literal a) del artículo 1.3.1.15.2 del presente Decreto, está obligado a cumplir los deberes propios de los responsables del régimen común, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 508-1 del Estatuto Tributario.
(Art. 16, Decreto 0380 de 1996).

Concordancias: Artículo 499 Estatuto Tributario.

Artículo 1.3.1.15.4. Régimen simplificado para los productores de bienes exentos agropecuarios del artículo 477 del Estatuto Tributario.

Los productores de bienes exentos agropecuarios de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario pertenecen al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 499 del Estatuto Tributario. En todo caso, cuando un productor de...

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