Impuesto sobre las ventas - IVA - sobre comisiones, servicios prestados desde el exterior, juegos de suerte y azar, corresponsales no bancarios y gastos de financiación ordinarios y extraordinarios - Título 1. Impuesto Sobre las Ventas - IVA - Impuesto sobre las ventas - IVA, retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas e impuesto al consumo - Decreto Número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677176601

Impuesto sobre las ventas - IVA - sobre comisiones, servicios prestados desde el exterior, juegos de suerte y azar, corresponsales no bancarios y gastos de financiación ordinarios y extraordinarios

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas707-708

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Artículo 1.3.1.3.1. IVA sobre comisiones.

En los contratos forward, futuros, operaciones a plazo de cumplimiento financiero y demás operaciones sobre derivados, así como en las operaciones simultáneas, que se realicen de conformidad con las disposiciones que sobre la materia expida el Gobierno Nacional o en su oportunidad haya expedido la Sala General de la Superintendencia de Valores, en los cuales no se pague una comisión o suma adicional por servicios prestados a favor de uno de los contratantes, se entenderá que no existe prestación de hacer.

Cuando se pague una comisión o suma adicional en los términos de esta norma, se causará el impuesto sobre las ventas sobre el valor de la misma. En el caso de la prima que se paga por la adquisición de una opción de compra o de venta, se seguirá el tratamiento previsto para la transferencia de derechos o de bienes incorporales previsto en la legislación vigente (Art. 13, Decreto 1514 de 1998, modificado por el art. 11 del Decreto 1797 de 2008) (El Decreto 1514 de 1998 rige a partir de le fecha de su publicación y deroga el Decreto 847 de 1996, el artículo 10 del Decreto 1001 de 1997, el último inciso del artículo 29 del Decreto 3050 de 1997 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Art. 18, Decreto 1514 de 1998).

Concordancias: Artículo 486-1 Estatuto Tributario.

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Artículo 1.3.1.3.2. Tratamiento del impuesto sobre las ventas en servicios prestados desde el exterior.

Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3 del parágrafo 3 del artículo 420 del Estatuto Tributario, el usuario o beneficiario de los servicios deberá efectuar retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas, en los términos señalados en el numeral 3 del artículo 437-2 del mismo Estatuto y cumplir con todas las obligaciones inherentes al agente retenedor de dicho impuesto.
(Art. 28, Decreto 433 de 1999).

Concordancias: Artículo 420 Estatuto Tributario.

Artículo 1.3.1.3.3. Impuesto sobre las ventas (IVA) en los juegos de suerte y azar.

Para efectos de la aplicación del impuesto sobre las ventas consagrado en el literal d) del artículo 420 del Estatuto Tributario en los juegos de suerte y azar, se considera operador del juego a la persona o entidad que le ofrece al usuario a cambio de su participación, un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, que está determinado por la suerte, el azar o la casualidad.

Las loterías legalmente...

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