Beneficio para el impuesto de publicidad exterior visual - Título II. Beneficios tributarios - Acuerdo 64 de noviembre 23 de 2012 - Estatuto Tributario de Medellín - Libros y Revistas - VLEX 731927385

Beneficio para el impuesto de publicidad exterior visual

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas95-95
Parte Sustantiva: Acuerdo 64 de noviembre 23 de 2012 95
de manera exclusiva a la realización de ferias, exposiciones, congresos y certámenes
y actividades que proyecten la ciudad a nivel regional, nacional y en el mundo y que
contribuyan a la internacionalización nacional, gozaran de este bene cio hasta el 31 de
diciembre del año 2022.
Los bene cios consagrados en materia de Impuesto de Industria y Comercio regirán a
partir de la fecha de la presentación de la solicitud con el cumplimiento de los requisitos
exigidos.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 014252 DE 21 DE MAYO DE 2008. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Exenciones.
Impuesto de Industria y Comercio Cooperativas.
CONCEPTO 23107 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2006. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Impuesto
de industria y comercio. Exenciones.
CONCEPTO 23872 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Impuestos
municipales vigentes. Impuesto de industria y comercio en actividades de transporte, apuestas permanentes (venta de
chance) y actividades de profesionales. Exenciones.
CAPÍTULO III
BENEFICIO PARA EL IMPUESTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL
ARTÍCULO 158. EXENCIÓN. Gozarán del bene cio de exención, en el pago del Impuesto
de Publicidad Exterior Visual y Avisos, los Partidos y Movimientos Políticos, que con motivo a
los debates electores utilicen la publicidad Política en vallas, pasacalles, pendones, festones,
a ches y avisos no adosados a la pared.
REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA EXENCIÓN. Para la obtención de la
exención consagrada en éste Capítulo, se deberá presentar solicitud escrita por el propietario
de los elementos de la Publicidad o el anunciante, dirigido a la Subsecretaria de Ingresos,
acompañando la orden de registro emitida por la Subsecretaria de Espacio Público y Control
Territorial de la Secretaria de Gobierno y Derechos Humanos.
La Subsecretaria de Ingresos emitirá certi cación de cumplimiento de requisitos y del bene cio
a que tiene derecho.
En el evento de no cumplirse con los requisitos la Subsecretaria de Ingresos, negara el
bene cio tributario mediante resolución motivada.
La Subsecretaria de Ingresos podrá revisar en cualquier tiempo, las circunstancias que dieron
origen a la exención.
El citado bene cio sólo se reconocerá durante los tres meses anteriores a la fecha de las
elecciones.
PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos y en general los titulares de permisos
para la instalación de propaganda electoral de cualquier clase deberán retirarla dentro del
término que establezca la Ley.
CONCORDANCIAS: (*Para sui consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
*Ley 140 de 23 de junio de 1994: Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional.
*Ley 130 de 23 de marzo de 1994: Art. 29.
*Decreto Reglamentario Municipal 1683 de 5 de diciembre de 2003: Por el cual se reglamenta la publicidad exterior
visual y los avisos publicitarios en el Municipio de Medellín.
Art. 158

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