Beneficios para el impuesto de delineación urbana y tasa de nomenclatura
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 97-99 |
Parte Sustantiva: Acuerdo 64 de noviembre 23 de 2012 97
ARTÍCULO 162. EXENCIONES. Gozarán del benefi cio de exención, en el pago del Impuesto
de Espectáculos Públicos Municipales, hasta el 31 de diciembre del año 2018, los siguientes
espectáculos:
1. Los Espectáculos públicos cuyo empresario sea una entidad sin ánimo de lucro y su
domicilio principal sea el Municipio de Medellín y se presenten en los teatros de las
entidades educativas, culturales o cajas de compensación.
2. Para todos los espectáculos públicos que se presenten en los teatros de propiedad
de entidades sin ánimo de lucro y donde la entidad propietaria del teatro, actúe como
empresario del espectáculo.
3. Los espectáculos públicos organizados directamente por entidades públicas con domicilio
principal en el Municipio de Medellín, siempre y cuando, el espectáculo tenga relación
directa con su objeto social y que el impuesto exonerado sea entregado en su totalidad a
otra entidad sin ánimo de lucro para ejecutar programas de benefi cencia en el Municipio
de Medellín, o sea invertido por la misma entidad pública en cumplimiento de su objeto
social.
4. Todos los eventos deportivos que se realicen en la jurisdicción del Municipio de Medellín,
en los cuales participe alguna selección de Colombia o Antioquia, que ostente su
representación en forma ofi cial y que sean organizados directamente por una Liga o
Federación de la modalidad deportiva.
5. Los certámenes que realice las entidades de economía mixta, del orden municipal,
siempre que la participación del capital público en las citadas entidades sea superior al
51 % y que tengan por objeto estimular con premios y distinciones el cultivo de las artes,
las ciencias o las letras y cuyo el fi n es la internacionalización en cumplimiento del plan
de desarrollo, gozaran de este benefi cio hasta el 31 de diciembre del año 2022.
CAPÍTULO V
BENEFICIOS PARA EL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA Y TASA DE
NOMENCLATURA
ARTÍCULO 163. TÉRMINO Y REQUISITOS PARA EL BENEFICIO DE LA EXENCIÓN. Para
la obtención del benefi cio consagrado en éste Capítulo, se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Solicitud escrita ante el Secretario de Hacienda, por persona natural o jurídica que ejecute
el proyecto
2. Acreditar que se tratan de proyectos institucionales promovidos o certifi cados por ISVIMED
o quien haga sus veces.
3. Acreditar que el proyecto inicio la construcción, a partir del 1 de enero del año 2013.
4. Anexar certificado del recibo de la construcción, expedido por el Departamento
Administrativo de Planeación.
ARTÍCULO 164. EXENCIÓN. No habrá lugar al pago previo a la causación del hecho imponible
y a la prestación de las sumas previstas por concepto de impuesto de delineación urbana,
Art. 164
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