Beneficios para el impuesto de industria y comercio
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 88-95 |
Estatuto Tributario de Medellín
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ARTÍCULO 150. RECONOCIMIENTO. El reconocimiento de los benefi cios consagrados en
materia de Impuesto Predial Unifi cado corresponderá a la Administración Municipal a través
del Secretario de Hacienda, mediante Resolución motivada.
Los benefi cios regirán a partir del trimestre siguiente a la presentación de la solicitud con el
cumplimiento de los requisitos exigidos.
PARÁGRAFO. (Parágrafo adicionado por el artículo 12 del Acuerdo 95 de 17 de diciembre
de 2013). El reconocimiento del benefi cio a inmuebles de prohibido gravamen estará a cargo
de la Subsecretaría de ingresos.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• *Acuerdo Municipal No. 95 de 17 de diciembre de 2013: Por medio del cual se conceden unos benefi cios tributarios en
los impuestos predial unifi cado, industria y comercio, alumbrado público, tributos de propiedad del Municipio de Medellín.
CAPÍTULO II
BENEFICIOS PARA EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ARTÍCULO 151. REQUISITOS GENERALES. Para gozar de los benefi cios tributarios
concedidos en este Capítulo los contribuyentes interesados, deberán cumplir y acreditar ante
el Secretario de Hacienda, los siguientes requisitos. Además, de los especiales, en cada caso:
1. Presentar solicitud por escrito fi rmada por el contribuyente, su representante legal o
apoderado debidamente constituido.
2. Adjuntar copia de los Estatutos de la entidad y acreditar la existencia y representación
legal, en el caso de las personas jurídicas.
3. Que la entidad o persona interesada, se encuentre matriculado como contribuyente del
Impuesto de Industria y Comercio en la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de
Hacienda.
4. Que la entidad o persona interesada, se encuentre al día en el pago por concepto del
respectivo impuesto o que la Subsecretaría de Tesorería, le haya concedido facilidades
para el pago.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• *Acuerdo Municipal No. 95 de 17 de diciembre de 2013: Art. 5.
ARTÍCULO 152. ACTIVIDADES DE PROHIBIDO GRAVAMEN. No se gravan, las siguientes
actividades con el impuesto de industria y comercio:
1. Las obligaciones contraídas por el Gobierno en virtud de tratados o convenios
internacionales que haya celebrado o celebre en el futuro, y las contraídas por la Nación,
los Departamentos o Municipios, mediante contratos celebrados en desarrollo de la
legislación anterior.
2. Las mercancías de cualquier género que crucen por la jurisdicción del Municipio de
Medellín encaminados a un lugar diferente de este, tal como lo prevé la Ley 26 de 1904.
Art. 150
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