Beneficios tributarios a las empresas de la cadena productiva de los clúster en el municipio de Medellín para los impuestos de industria y comercio y predial unificado
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 104-115 |
Estatuto Tributario de Medellín
104
CAPÍTULO VIII
BENEFICIOS PARA LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA
ARTÍCULO 169. EXENCIONES. Se exonera del cobro de la participación en plusvalía hasta
el 31 de diciembre del año 2013, a los inmuebles destinados a vivienda de interés social y
prioritario, ubicados en los estratos 1, 2 y 3.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CAPÍTULO IX
BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LAS EMPRESAS DE LA CADENA PRODUCTIVA
DE LOS CLÚSTER EN EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN PARA LOS IMPUESTOS DE
INDUSTRIA Y COMERCIO Y PREDIAL UNIFICADO
ARTÍCULO 170. BENEFICIARIOS. Los benefi cios tributarios previstos en el presente
Capítulo aplican única y exclusivamente para los clúster Textil/Confección, Diseño y Moda;
Construcción; Turismo de Negocios, Ferias y Convenciones; Servicios de Medicina y
Odontología; Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y Energía Eléctrica, delimitados
a las siguientes actividades:
En el Clúster Textil/Confección, Diseño y Moda.
1. La innovación en el producto, procesos y servicios en textiles, confecciones y/o acabados,
marroquinería y accesorios de piel y sintéticos (zapatos, carteras, correas) cuando sea
realizada por:
a) Hilanderías textileras de fi bras sintéticas, artifi ciales y naturales.
b) Fabricadores de prendas de vestir, marroquinería y accesorios de piel y sintéticos.
c) Prestadores de servicios de teñido y tinte de ropa y acabados.
2. Servicio de diseño de moda para marcas colombianas e internacionales.
En el Clúster Construcción.
1. La innovación en el producto, procesos y servicios en la fabricación de maquinaria y
equipo para:
a) La industria de la construcción dedicada a la actividad extractiva de minerales no
metálicos (arcillas, caolines, arenas, gravas, cascajos y material de alfarería).
b) La prefabricación en concreto.
c) La prefabricación en arcilla cocida.
2. Los servicios de transporte intermunicipal de maquinaria especializada por carretera,
siempre que la empresa se encuentre domiciliada en la ciudad de Medellín y la prestación
efectiva del servicio se realice desde ésta jurisdicción.
3. La actividad de innovación en la elaboración de materiales para construcción con
contenido mínimo del 50% de su peso con residuos sólidos de madera, plásticos,
Art. 169
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