Bienes exentos - Libro tercero impuesto sobre las ventas (artículo 420 al artículo 513-13) - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 933410733

Bienes exentos

Páginas652-670
652 Estatuto Tributario Nacional 2023
ARTÍCULO 476-1. SEGUROS TOMADOS EN EL EXTERIOR. 
artículo 53 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012). Los seguros tomados en el exterior,
para amparar riesgos de transporte, barcos, aeronaves y vehículos matriculados en Colombia,
así como bienes situados en territorio nacional y los seguros que en virtud de la Ley 1328 de
2009 sean adquiridos en el exterior, estarán gravados con el impuesto sobre las ventas a la
tarifa general, cuando no se encuentren gravados con este impuesto en el país de origen.
Cuando en el país en el que se tome el seguro, el servicio se encuentre gravado con el
impuesto sobre las ventas a una tarifa inferior a la indicada en el inciso anterior, se causará
el impuesto con la tarifa equivalente a la diferencia entre la aplicable en Colombia y la del
correspondiente país. Los seguros de casco, accidentes y responsabilidad a terceros, de
naves o aeronaves destinadas al transporte internacional de mercancías y aquellos que se
contraten por el Fondo de Solidaridad y Garantía creado por la *Ley 100 de 1993 tomados en
el país o en el exterior, no estarán gravados con el impuesto sobre las ventas.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha a la Ley 100 de 23 de diciembre
de 1993, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Sistema de Seguridad Social
Integral”.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 420, 433, 447, 461, 468, 469 y 473.
TÍTULO VI
BIENES EXENTOS
ARTÍCULO 477. BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO. 
). Están exentos
del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes
bienes:
01.02 Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia.
01.05.11.00.00 Pollitos de un día de nacidos.
02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada.
02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
02.04 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
02.06 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina,
caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.
02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o
congelados.
02.08.10.00.00 Carnes y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o congelados.
02.08.90.00.00 Únicamente carnes y despojos comestibles frescos, refrigerados o congelados de cuyes.
03.02 
03.04.
03.03 
Excepto los atunes de las partidas 03.03.41.00.00, 03.03.42.00.00 y 03.03.45.00.00.
03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
03.06 Únicamente camarones de cultivo.
Art. 476-1
653
Libro Tercero: Impuesto Sobre las Ventas
04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
04.06.10.00.00 Queso fresco (sin madurar), incluido el lactosuero, y requesón
04.07.11.00.00 Huevos de gallina de la especie Gallusdomesticus, fecundados para incubación.
04.07.19.00.00 Huevos fecundados para incubación de las demás aves
04.07.21.90.00 Huevos frescos de gallina
04.07.29.90.00 Huevos frescos de las demás aves
10.06
(Bien adicionado por el artículo 230 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019). Arroz
para consumo humano (excepto el arroz con cáscara o “Arroz Paddy” de la partida
10.06.10.90.00 y el arroz para la siembra de la partida 10.06.10.10.00, los cuales
conservan la calidad de bienes excluidos del IVA).
19.01.10.10.00 Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad, únicamente la leche maternizada
o humanizada.
19.01.10.99.00 Únicamente preparaciones infantiles a base de leche.
29.36
(Bien adicionado por el artículo 12 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019).
Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los
concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas,
mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.
29.41 (Bien adicionado por el artículo 12 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019).
Antibióticos.
30.01
(Bien adicionado por el artículo 12 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019).
Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados,
extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos,
heparina y sus sales, las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos

30.02
(Bien adicionado por el artículo 12 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019).
     
diagnóstico, antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y
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vacunas, toxinas, cultivos de microrganismos (excepto las levaduras) y productos
similares.
30.03
(Bien adicionado por el artículo 12 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019).
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos
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30.04
(Bien adicionado por el artículo 12 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019).
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos


30.06 (Bien adicionado por el artículo 12 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019).

85.04.40.90.90 (Partida adicionada por el artículo 14 de la Ley 2069 de 31 de diciembre de 2020).
Inversor de energía para sistema de energía solar con paneles.
85.41.40.10.00 (Partida adicionada por el artículo 14 de la Ley 2069 de 31 de diciembre de 2020).
Paneles solares.
Art. 477

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