Tarifas - Libro tercero impuesto sobre las ventas (artículo 420 al artículo 513-13) - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 933410466

Tarifas

Páginas637-652
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Libro Tercero: Impuesto Sobre las Ventas
3. Para todos los demás derivados del petróleo diferentes a combustibles corresponderá al
precio de venta.
4. Cuando se trate de combustibles cuyo margen de comercialización e Ingreso al Productor
IP no es regulado por el Ministerio de Minas y Energía, la base gravable será el precio
de venta sin incluir transporte por poliducto.
El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo
485, 486, 488 y demás normas concordantes.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 911409 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2020. DIAN. Para el distribuidor mayorista, la base gravable del IVA en
la venta de combustibles es el Ingreso al productor (IP) o comercializador del combustible y del alcohol carburante y/o
biocombustible en la proporción autorizada por el Ministerio de Minas y Energía para convertirlo en combustible oxigenado,
adicionado el margen mayorista.
CONCEPTO 005746 DE 5 DE MARZO DE 2019. DIAN. Base gravable en las importaciones de biodiesel.
TÍTULO V
TARIFAS
ARTÍCULO 468. TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. 
       ). La tarifa
general del impuesto sobre las ventas es del diecinueve por ciento (19%) salvo las excepciones
contempladas en este título.
A partir del año gravable 2017, del recaudo del impuesto sobre las ventas un (1) punto se
destinará así:
     

 

PARÁGRAFO 1. (Parágrafo 1 derogado por el inciso 1 del artículo 160 de la Ley 2010
).
Inciso 1 del artículo 468 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-571 de 27 de noviembre
de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas Ríos.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 446, 469, 471, 474, 476 y 485.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 020075 DE 13 DE AGOSTO DE 2019. DIAN. Tratamiento tributario de los servicios de mantenimiento de
pisos en construcciones nuevas dejándolos listos para su uso.
OFICIO 900441 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2018. DIAN. Tratamiento tributario del servicio de administración de cupo
de crédito concedido a través de una plataforma web.
ARTÍCULO 468-1. BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA DEL CINCO POR CIENTO
(5%). ).
Los siguientes bienes están gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%):
Art. 468-1
638 Estatuto Tributario Nacional 2023
09.01 Café, incluso tostado o descafeinado, cáscara y cascarilla de café, sucedáneos del
café que contengan café en cualquier proporción, excepto el de la subpartida 09.01.11
10.01 Trigo y morcajo (tranquillón), excepto el utilizado para la siembra.
10.02.90.00.00 Centeno.
10.04.90.00.00 Avena.
10.05.90 Maíz para uso industrial.
10.06 Arroz para uso industrial.
10.07.90.00.00 Sorgo de grano.
10.08 Alforfón, mijo y alpiste, los demás cereales.
11.01.00.00.00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
11.02 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)
11.04.12.00.00 Granos aplastados o en copos de avena
12.01.90.00.00 Habas de soya.
12.07.10.90.00 Nuez y almendra de palma.
12.07.29.00.00 Semillas de algodón.
12.07.99.99.00 Fruto de palma de aceite
12.08 Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza.
15.07.10.00.00 Aceite en bruto de soya
15.11.10.00.00 Aceite en bruto de palma
15.12.11.10.00 Aceite en bruto de girasol
15.12.21.00.00 Aceite en bruto de algodón
15.13.21.10.00 Aceite en bruto de almendra de palma
15.14.11.00.00 Aceite en bruto de colza
15.15.21.00.00 Aceite en bruto de maíz
16.01 Únicamente el salchichón y la butifarra
16.02 Únicamente la mortadela
17.01 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido,
excepto la de la subpartida 17.01.13.00.00
17.03 
18.06.32.00.90 Chocolate de mesa.
19.02.11.00.00 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma que contengan huevo.
19.02.19.00.00 Las demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar, ni preparar de otra forma.
19.05 Únicamente los productos de panadería a base de sagú, yuca y achira.
21.01.11 .00 Extractos, esencias y concentrados de café.
21.06.90.61.00 Preparaciones edulcorantes a base de estevia y otros de origen natural.
21.06.90.69.00 
23.01 Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescados o de crustáceos, moluscos o
demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana, chicharrones.
23.02 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros
tratamientos de los cereales o de las leguminosas incluso en pellets.
Art. 468-1

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