Procedimientos y actuaciones especiales en el impuesto sobre las ventas - Libro tercero impuesto sobre las ventas (artículo 420 al artículo 513-13) - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 933411376

Procedimientos y actuaciones especiales en el impuesto sobre las ventas

Páginas688-712
688 Estatuto Tributario Nacional 2023
TÍTULO IX
PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES ESPECIALES EN EL IMPUESTO SOBRE
LAS VENTAS
ARTÍCULOS 507 Y 508.Ley
).
ARTÍCULO 508-1. CAMBIO DE RÉGIMEN POR LA ADMINISTRACIÓN. 
 ). Para efectos
de control tributario,       
responsables en responsables, cuando cuente con información objetiva que evidencie que
son responsables del impuesto, entre otras circunstancias, que:
1. Formalmente se cambia de establecimiento de comercio, pero en la práctica sigue
funcionando el mismo negocio y las ventas son iguales o superan las 3.500 UVT, o
($148.442.000 Base 2023; UVT 3.500 a $42.412; Resolución DIAN No. 1264 de 18 de noviembre de 2022).
2. Se fracciona la facturación entre varias personas que ocupan el mismo local comercial
y la sumatoria de las mismas son iguales o superan las 3.500 UVT, o
($148.442.000 Base 2023; UVT 3.500 a $42.412; Resolución DIAN No. 1264 de 18 de noviembre de 2022).
3. Quienes pagan bienes o servicios reportan la existencia de operaciones que son iguales o
superan las 3.500 UVT, mediante el sistema de factura electrónica emitida por el contratista
cuando realiza operaciones con no responsables.
($148.442.000 Base 2023; UVT 3.500 a $42.412; Resolución DIAN No. 1264 de 18 de noviembre de 2022).
       
que lleva a tomar la decisión. Contra la misma no procede recurso alguno y a partir del
bimestre siguiente ingresará al nuevo régimen.
Apartes subrayados de los incisos 1 y 2 del artículo 508-1 declarados CONDICIONALMENTE EXEQUIBLES «en el
                 
consecuencia, la intervención de los interesados, conforme al procedimiento general y ordinario previsto en el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-040
de 25 de febrero de 2021, Magistrado Ponente Dr. Antonio José Lizarazo Ocampo.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
OFICIO 7918 DE 2 DE ABRIL DE 2019. DIAN. Vigencia de los documentos equivalentes a la factura por operaciones
con no responsables de IVA.
OFICIO 003799 DE 15 DE FEBRERO DE 2019. DIAN. Tratamiento tributario del expendio de bebidas y comidas en
ejecución de contrato de franquicia bajo marca propia.
ARTÍCULO 508-2. TRÁNSITO A LA CONDICIÓN DE RESPONSABLES DEL IMPUESTO.
). Los
no responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) pasarán a ser responsables a partir de
la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquel en el cual dejen de cumplir los
requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 de este Estatuto, salvo lo previsto en
el inciso 2 de dicho parágrafo, en cuyo caso deberán inscribirse previamente a la celebración
del contrato correspondiente.
Art. 507
689
Libro Tercero: Impuesto Sobre las Ventas
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
OFICIO 7918 DE 2 DE ABRIL DE 2019. DIAN. Vigencia de los documentos equivalentes a la factura por operaciones
con no responsables de IVA.
ARTÍCULO 509. OBLIGACIÓN DE LLEVAR REGISTRO AUXILIAR Y CUENTA
CORRIENTE PARA RESPONSABLES DEL {RÉGIMEN COMÚN}. (Apartes entre
corchetes del Título del artículo e inciso 1 derogados por el artículo 20 de la Ley 2010
de 27 de diciembre de 2019). Los responsables del impuesto sobre las ventas sometidos al
{régimen común}, incluidos los exportadores, deberán llevar un registro auxiliar de ventas y
compras, y una cuenta mayor o de balance cuya denominación será “impuesto a las ventas
por pagar”, en la cual se harán los siguientes registros:
En el haber o crédito:
a) El valor del impuesto generado por las operaciones gravadas
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En el debe o débito:
 
  
que tales valores hubieren sido registrados previamente en el haber.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.3.1.1.4. IDENTIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES EN LA CONTABILIDAD. Sin perjuicio de la obligación

contabilidad las operaciones excluidas, exentas y las gravadas de acuerdo con las diferentes tarifas. (Artículo 4, Decreto
1165 de 1996) (El Decreto 1165 de 1996 rige a partir de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias,
en especial las siguientes: artículos 4 y 7 del Decreto 422 de 1991; artículos 21, 22, 23 del Decreto 836 de 1991 y
artículo 39 del Decreto 2076 de 1992. Artículo 15, Decreto 1165 de 1996)
ARTÍCULO 1.3.1.1.10. OBLIGACIONES ESPECIALES PARA NUEVOS RESPONSABLES NO COMERCIANTES. Sin
perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones tributarias que les corresponde cumplir de acuerdo con lo dispuesto
en el Estatuto Tributario, los responsables personas naturales que presten servicios y no sean comerciantes, llevarán
un registro auxiliar de compras y ventas que consistirá en la conservación discriminada de las facturas de compra de
bienes y servicios, y de las copias de las facturas o documentos equivalentes que expidan por los servicios prestados.

a cargo. Dicho documento junto con los mencionados en el inciso anterior, deberán conservarse para ser puestos a
disposición de las autoridades tributarias, cuando ellas así lo exijan.
El documento auxiliar hará las veces de la cuenta mayor o de balance, denominada “Impuesto a las Ventas por Pagar”.
(Artículo 8, Decreto 1107 de 1992)
ARTÍCULO 1.3.2.1.3. AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Son agentes de retención
del impuesto sobre las ventas las siguientes entidades y personas:
1. Entidades estatales: La Nación, los departamentos, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas,
las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales
del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por
ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las
que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera que sea la denominación que ellas adopten, en todos
los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad
para celebrar contratos.
2. Las personas y entidades, responsables o no del impuesto sobre las ventas, cuando contraten con personas o entidades
sin residencia o domicilio en el país, la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los
mismos.
3. Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes o servicios gravados de personas naturales que

Art. 509

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