Biocolonialismo - Primera Parte - Propiedad intelectual. Fundamento y crítica - Libros y Revistas - VLEX 950473098

Biocolonialismo

AutorAlejandro Madrazo Lajous
Páginas199-260
199
capítulo 4
biocolonialismo
Alejandro Madrazo Lajous*
[…] después venían a las barcas de los navíos
adonde nos estábamos, nadando, y nos traían
papagayos e hilo de algodón en ovillos y azagayas
y otras muchas cosas, y nos las trocaban por otras
cosas que nos les dábamos, como cuentecillas de
vidrio y cascabeles. En fin, todo tomaban y daban
de aquello que tenían de buena voluntad.
cristóBal colón, narrando el 12 de octubre de 1492
* cide.
La idea central de este artículo –que el régimen de derechos de
propiedad intelectual es análogo a la doctrina de la res nullius
en dos sentidos: cómo funciona y en qué resulta– proviene de
un trabajo final para el seminario Genetics, Ethics, and the Law,
impartido por Robert Burt en la Escuela de Derecho de Yale en
el 2003. Quiero agradecer a los participantes en ese seminario,
así como a mi amigo, el biólogo Iván Saldaña, por orientarme
hacia el fenómeno de la “biopiratería” y su relación con el aadPic.
También quiero agradecer a Estefanía Vela Barba y a Catalina
Pérez Correa por ayudarme a actualizar la investigación y
por revisar este trabajo. Finalmente, quiero agradecer a todas
las personas participantes en el sela, en particular a quienes
200 AlejAndro MAdrAzo lAjous
In this case, the claimed isolated dna molecules do not
exist as in nature within a physical mixture to be purified.
They have to be chemically cleaved from their chemical
combination with other genetic materials.
United States Court of Appeals for the Federal Circuit,
en The Association for Molecular Pathology, et al.
vs. United States Patent and Trademark Office,
19 de julio de 2011
Justice is the restraint of conflicting greeds.
Clodia, en The Ides of March de tHorton Wilder.
introducción
La innovación tecnológica no siempre crea riqueza,
también puede ser un medio para la apropiación
de riqueza ajena, si llega acompañada del régimen
jurídico indicado. El complejo régimen de propiedad
intelectual hoy vigente –resultado de la intersección
entre el derecho interno de países clave, como Esta-
dos Unidos, y los acuerdos internacionales sobre los
hicieron comentarios y críticas al texto, en el orden en que apa-
recen en mis notas de esa sesión: Owen Fiss, Claire Priest, Jaime
Couso, Antonio Barreto, Carol Rose, Mónica González, Amy
Kapczynski, Daniel Markovitz y George Priest. Un especial
agradecimiento para Hiram Meléndez-Juarbe, copanelista,
quién después del sela 2011 se tomó la molestia de continuar
mi educación en la materia de propiedad intelectual.
201Biocolonialismo
derechos de propiedad intelectual (en específico, el
Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio, en adelante
aadPic)–, produce un marco regulatorio en el que las
economías desarrolladas gozan de la posibilidad de
apropiarse legalmente de los recursos naturales de
países biodiversos y culturalmente diversos, pero
tecnológicamente pobres. El régimen jurídico de la
propiedad intelectual regula la tecnología partiendo
de prejuicios profundamente arraigados: el conoci-
miento tradicional y la innovación low-tech (como
el desarrollo de nuevas variedades de comida o la
identificación de nuevas fuentes de medicamento a
través de la medicina tradicional o de crianza selec-
tiva) son invisibilizados, mientras que las aplicaciones
high-tech que no necesariamente crean o innovan
son sobrevaloradas. Aplicado a la biodiversidad y
biotecnología, especialmente al área de la genética,
este régimen entorpece la innovación –o, al menos,
le hace la vida más difícil a algunos de los “innova-
dores” más importantes. Esto se contrapone con la
justificación tradicional de la existencia los derechos
de propiedad intelectual: que fomentan la innovación.
El régimen de derechos de propiedad intelectual
hoy vigente comparte ciertas actitudes y presupuestos
de las doctrinas coloniales a través de las cuales los
europeos justificaron sus conquistas, primero, en lo
que hoy llamamos América y después, en el resto del
mundo. Comparten, sobre todo, una misma función:
legitimar la apropiación de lo ajeno. En el siglo xvi,

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