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Patentes, estándares y medidas cautelares: entre el derecho de la competencia y la propiedad intelectual

AutorAgustín Waisman
Páginas261-301
261
capítulo 5
patentes, estándares y medidas cautelares:
entre el derecho de la competencia
y la propiedad intelectual
Agustín Waisman*
1. ¿Q son los estándares y las llaMadas
standard essential Patents”?
El pedido de medidas cautelares por titulares de pa-
tentes “esenciales” para un estándar (habitualmente
llamadas “sePs” por sus siglas en inglés440) ha gene-
rado una de las principales discusiones jurídicas que
marcan la intersección entre el derecho de la propie-
dad intelectual y el derecho de la competencia; y una
de las más actuales: ¿puede el titular de una seP pedir
una medida cautelar mientras negocia una licencia
con un fabricante que ya está usando esa patente para
fabricar sus productos?
* Profesor de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual,
Escuela de Derecho, Universidad Torcuato Di Tella. Agradezco
a Michael Carrier, Martin Hevia y Gustavo Papeschi por sus
comentarios.
440 Standard essential patents (sPe).
262 Agustín WAismAn
Este trabajo tiene por objeto explicar el impacto
que la estandarización puede tener en la competen-
cia y contestar a esta pregunta.
Como punto de partida conviene explicar qué es
la estandarización. En términos muy simplificados,
la característica de la estandarización que interesa
a los efectos de este análisis441 es que permite que
distintos productos funcionen en conjunto, que sean
compatibles442 y que puedan comunicarse.443 Para
esto hace falta que adopten tecnología con ciertas
características comunes.
Los ejemplos de productos que se ajustan a es-
tándares incluyen desde las vías del tren hasta las
tablets, pasando por los cargadores de teléfonos celu-
lares y las tecnologías incluidas en dispositivos que
441 También existen los estándares de calidad, los estándares de
información, los estándares de uniformidad y las certificacio-
nes de productos o servicios estándar (Handbook on Antitrust
Aspects of Standard Setting (2.ª ed.) –en adelante Handbook–,
Section of Antitrust Law. American Bar Association, 2011, pp.
6-11).
442 Los estándares son plataformas comunes que permiten que los
productos funcionen en forma conjunta. Son cruciales para
lograr la interoperabilidad. Véase carrier, M. (2014, agosto 2).
“What you need to know about Standard Essential Patents”,
cpi Antitrust Law Chronicle, disponible en [www.competition-
policyinternational.com].
443 Asimismo, los estándares de interoperabilidad también per-
miten la comunicación entre equipos. Las máquinas de fax
pueden transmitir faxes gracias a un estándar de interopera-
bilidad (Handbook, nota 441, p. 11).
263Patentes, estándares y medidas cautelares
permiten las comunicaciones 3G o 4G, las conexio-
nes wifi o el CD Rom444. Al respecto se ha dicho que
los estándares están en todos lados. Los enchufes
de cualquier aparato que funciona con electricidad
entran en tomas de electricidad estandarizadas. Los
televisores digitales reciben señales en formatos es-
tandarizados. Las cubiertas para autos se fabrican
en tamaños estándar. La música es grabada en for-
matos estándar, tales como el cd o el MP3. Las má-
quinas de fax están diseñadas para enviar, recibir y
decodificar tonos de audio estándar. Las computado-
ras tienen interfases estandarizadas que son usadas
para fabricar impresoras, cámaras, joysticks y discos
rígidos. Los materiales para la construcción vienen en
tamaños estándar […] los estándares están en todos
lados, desde la alta tecnología hasta lo mundano”445.
En términos más específicos, un estándar es un
acuerdo sobre una serie de características o requisitos
para determinado producto, material, componente,
sistema o servicio, o para determinado método o
444 “En industrias de alta tecnología como la industria de comu-
nicaciones móviles, y otras industrias en red, en las cuales la
interoperabilidad entre productos técnicamente complejos es
clave, los sistemas de telecomunicaciones descansan en es-
tándares para permitir la interconexión entre varios sistemas
operativos y equipos (Case AT 39985 – Motorola – Enforcement
of gPrs Standard Essential Patents), European Commission,
par. 416 –en adelante ‘Caso Motorola CE’–)”.
445 Véase Handbook, nota 441, p. 1.

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