Breve recuento de la legislación sobre seguridad social en Colombia - Estudios sobre Seguridad Social - 4 Edición - Libros y Revistas - VLEX 950736502

Breve recuento de la legislación sobre seguridad social en Colombia

AutorRafael Rodríguez Mesa
Cargo del AutorAbogado de la Universidad Libre de Barranquilla
Páginas61-72
Capítulo IV
BREVE RECUENTO DE LA
LEGISLACIÓN SOBRE SEGURIDAD
SOCIAL EN COLOMBIA
Después de la Independencia, el Estado colombiano reconoció
pensiones sin ninguna financiación o destinación específica a
quienes se habían destacado en alguna batalla. Los recursos para su
pago provenían del erario público como un premio y no como el
cubrimiento de una contingencia. Por ejemplo, una de estas
pensiones se le concedió de manera vitalicia al Libertador Simón
Bolívar por decreto de 24 de julio de 1823.
Durante las primeras décadas de la naciente República la única
previsión existente fue tomada de las instituciones militares del
gobierno colonial español. Se organizó el Montepío Militar,
suprimido, restablecido y transformado varias veces. Esta institución
consistió en un fondo que se financiaba con los descuentos
efectuados a los sueldos y pensiones de los generales, jefes y
oficiales del ejército y la marina y su función era otorgar pensiones
y prestaciones económicas a las viudas de los fallecidos en servicio.
En 1913 se decidió la liquidación del Montepío Militar.
Como consecuencia de la concepción pensional que existió
durante el siglo XIX, en 1915 la Corte Suprema de Justicia calificó la
pensión de jubilación como “gracia o recompensa gratuita”. Solo en
1937 el Consejo de Estado implementó un nuevo enfoque
otorgándoles a las pensiones la denominación de derecho.
En 1961, mediante Sentencia de 11 de diciembre de ese año, la
Corte Suprema de Justicia estableció que las pensiones son garantías

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