Constitución Política de Colombia y seguridad social - Estudios sobre Seguridad Social - 4 Edición - Libros y Revistas - VLEX 950736503

Constitución Política de Colombia y seguridad social

AutorRafael Rodríguez Mesa
Cargo del AutorAbogado de la Universidad Libre de Barranquilla
Páginas73-79
Capítulo V
COLOMBIA Y SEGURIDAD SOCIAL
La Constitución Política de Colombia, expedida en junio de 1991
por una Asamblea Constituyente integrada en el gobierno del
expresidente César Gaviria Trujillo, reemplazó a la centenaria de
1886, la cual tenía muy pocas disposiciones sobre Seguridad Social.
Durante el gobierno del doctor Alfonso López Pumarejo se
incorporó a la Constitución, mediante el artículo 16 del Acto
Legislativo no. 1 de 1936, la reforma del artículo 19, que estableció
el criterio de “asistencia pública” en los siguientes términos:
La asistencia pública es función del Estado. Se deberá prestar a quienes
careciendo de medios de subsistencia y de derecho para exigirla de otras
personas, estén físicamente incapacitados para trabajar.
La ley determinará la forma como se preste la asistencia y los casos en que
deba darla directamente el Estado.
El artículo arriba trascrito contiene dos elementos: a) El estado
subsidia solo en los casos en que la persona “carece de medios”. b)
La salud, era, ante todo, exigible a terceros antes que al Estado.
Como puede apreciarse, la norma en análisis no contemplaba la
organización del seguro social obligatorio ni el principio de
universalidad en la seguridad social. Era una disposición totalmente
recortada en sus propósitos.
A. LOS CONTENIDOS DE LA CARTA EN
MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

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