Régimen del subsidio familiar - Estudios sobre Seguridad Social - 4 Edición - Libros y Revistas - VLEX 950736510

Régimen del subsidio familiar

AutorRafael Rodríguez Mesa
Cargo del AutorAbogado de la Universidad Libre de Barranquilla
Páginas550-586
Capítulo IX
RÉGIMEN DEL SUBSIDIO FAMILIAR
La 26ª Conferencia Internacional del Trabajo, reunida en Filadelfia
en 1944, aprobó la Recomendación 67, sobre “seguridad de los
medios de vida”. En esta Resolución se dijo: “La sociedad debería
cooperar normalmente con los padres, adoptando medidas generales
de asistencia destinadas a garantizar el bienestar de los niños a su
cargo.” Al recomendar, en su acápite de Asistencia Social, las
medidas que en este sentido deberían adoptarse, señaló la
Resolución en estudio: a) deberían establecerse subsidios públicos
en dinero, en especie, o en ambas formas, a fin de garantizar el
desarrollo sano de los niños, ayudar al mantenimiento de familias
numerosas y completar las medidas tomadas por el seguro social a
favor de los niños; b) cuando el objeto sea garantizar el desarrollo
sano de los niños, los subsidios en especies deberían consistir, por
ejemplo, en alimentos gratuitos o a bajo costo para los niños de
corta edad, cantinas escolares y viviendas baratas para familias con
varios hijos; c) cuando el objeto sea ayudar al mantenimiento de
familias numerosas, o completar las medidas tomadas a favor de los
niños, con subsidios en especie o por intermedio del seguro social,
los subsidios deberían revestir la forma de asignaciones familiares, y
d) tales subsidios deberían pagarse, cualesquiera que fueren las
ganancias de los padres, de acuerdo con una escala determinada que
represente una contribución sustancial al costo de la manutención
infantil y que tenga en cuenta el costo más elevado de la
manutención de los niños de más edad, y deberían concederse, por
lo menos, a todos los niños a los que no se aplique el seguro
social[126].
La Parte VII del Convenio 102 de 1952 de la sobre norma mínima
de la seguridad social se titula “Prestaciones Familiares”.
El artículo 40 de dicho convenio dice que la contingencia cubierta
“será la de tener hijos a cargo en las condiciones que se prescriban”.
El artículo 42 dice que las prestaciones familiares deberán
comprender: a) Un pago periódico concedido a toda persona
protegida que haya cumplido el período de calificación prescrito; b)
El suministro a los hijos de alimentos, vestido, vivienda y el disfrute
de vacaciones o de asistencia doméstica, o c) una combinación de
las prestaciones señaladas en a) y b).
No obstante no haber ratificado el Estado colombiano el convenio
102 de 1952, la adaptación colombiana a las “prestaciones
familiares” es la institución del subsidio familiar.
La primera norma que contempló en nuestro país el subsidio
familiar fue el artículo de la Ley 90 de 1946, que en su numeral
7º señaló entre las funciones principales del ICSS “organizar […] las
Cajas de Compensación destinadas a atender a los subsidios
familiares que algunos patronos decidan asumir en beneficio de los
asegurados obligatorios o que lleguen a establecerse por ley especial
o en las convenciones colectivas de trabajo”.
En febrero de 1949 se creó el subsidio familiar en el Ferrocarril
de Antioquia y el 30 de julio de 1954 se creó la primera Caja de
Compensación Familiar (CCF), llamada Caja de Compensación de
Antioquia “COMFAMA”, como resultado de un pacto voluntario entre
empresarios y sindicatos.
El Decreto 0180 de 1955 estableció el subsidio familiar en las
empresas del país, pero en forma voluntaria.
Mediante el Decreto 0118 de 1957 se instituyó el subsidio
familiar como obligación de todos los patronos y establecimientos
públicos descentralizados.
La Ley 58 de 1963 hizo extensivo el subsidio familiar a los
trabajadores oficiales y el D.L. 717 de 1968 unificó el Régimen del
Subsidio Familiar para todos los trabajadores del sector formal de la
economía.
La Ley 25 de 1981 creó la Superintendencia del Subsidio
Familiar y el Decreto 2463 de ese mismo año estableció el régimen
de inhabilidades e incompatibilidades de las CCF.
La Ley 21 de 1982 es la norma fundamental que regula el
Sistema, normatividad a la cual nos referiremos repetidamente en
este estudio. Sus disposiciones modificaron íntegramente el
Régimen del Subsidio Familiar.
La Ley 31 de 1984 estableció la paridad entre empleadores y
trabajadores en los concejos directivos de las CCF.
Los decretos reglamentarios 341 de 1988 y 784 de 1989
reglamentaron las leyes 25 de 1981, 21 de 1982 y 71 de 1988.
El Decreto 2150 de 1992 reestructuró la Superintendencia del
Subsidio Familiar.
La Ley 789 de 2002 introdujo apreciables modificaciones al
Sistema ampliando las funciones de las cajas de compensación, las
de la Superintendencia del Subsidio Familiar y creando nuevas
instituciones que veremos más adelante.
El D.R. 827 de 2003 es el reglamentario de la Ley 789 de 2002.
Por último, la Ley 920 de 2004 estableció nuevas actividades
financieras de las CCF.
A. NATURALEZA JURÍDICA DEL SUBSIDIO
FAMILIAR

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