Sistema General de Pensiones - Estudios sobre Seguridad Social - 4 Edición - Libros y Revistas - VLEX 950736508

Sistema General de Pensiones

AutorRafael Rodríguez Mesa
Cargo del AutorAbogado de la Universidad Libre de Barranquilla
Páginas95-406
Capítulo VII
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
...Desde que se promulgó la ley de pensiones de guerra
llenó los requisitos para obtener la suya, y tanto él
como su esposa y sus herederos más cercanos siguieron
esperándola hasta la muerte. Mi abuela Tranquilina, que murió
lejos de aquella casa, ciega, decrépita y medio venática,
me dijo en sus últimos momentos de lucidez: «Muero
tranquila, porque sé que ustedes recibirán la pensión de
Nicolasito». Fue la primera vez que oí aquella palabra
mítica que sembró en la familia el germen de las ilusiones eternas:
la jubilación. Había entrado en la casa antes de mi nacimiento,
cuando el gobierno estableció las pensiones para los veteranos
de la guerra de los Mil Días. El abuelo en persona compuso
el expediente, aun con exceso de testimonios jurados y
documentos probatorios, y los llevó él mismo a Santa Marta
para firmar el protocolo de la entrega. De acuerdo con
los cálculos menos alegres, era una cantidad bastante para él
y sus descendientes hasta la segunda generación. «No se
preocupen —nos decía la abuela—, la plata de la jubilación
ha de alcanzar para todo». El correo, que nunca fue algo urgente
en la familia, se convirtió entonces en un enviado de
la Divina Providencia[44]..
A. ORÍGENES DE LA SITUACIÓN ACTUAL
DEL SISTEMA PENSIONAL EN COLOMBIA.
ANTECEDENTES DE LAS LEYES 797 Y 860 DE
2003 Y DEL ACTO LEGISLATIVO Nº 1 DE 2005
Para ubicar en su contexto los problemas existentes en el sistema
pensional colombiano, necesariamente debemos retroceder a sus
inicios, los cuales se encuentran en el Decreto 2350 de 1944, la Ley
6ª de 1945, el Decreto 1600 de ese mismo año y la Ley 90 de 1946.
Mediante las dos primeras normatividades se estableció la
subrogación bismarckiana del sistema de prestaciones sociales
patronales al del seguro social obligatorio y mediante las dos
últimas se crearon, respectivamente, la Caja Nacional de Previsión
Social y el ICSS. El artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo
(decretos 2663 y 3743/1950) estableció la pensión de jubilación para
todo trabajador que prestando servicios a una misma empresa de
capital de $800 000 o superior, que llegare a los 55 años de edad,
hombres, o a los 50, mujeres, después de 20 años de servicios
continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia de
dicho código, adquirían el derecho a una pensión mensual vitalicia
de jubilación o Pensión de Vejez, equivalente al 75% del promedio
de los salarios devengados en el último año de servicio.
Como lo dijimos en el capítulo V, desde el primer momento se
presentó la dispersión en el sistema respecto de la cobertura
pensional de los servidores públicos con la creación de cajas y
fondos de previsión del orden nacional, departamental y municipal.
Esta dispersión se hipertrofió en tal forma que cuando se discutieron
en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 los artículos sobre
seguridad social, se estableció que en ese momento existían en el
país 1.004 cajas, fondos y entidades que administraban pensiones en
el sector estatal.
En el ICSS, la característica negativa no fue la dispersión sino la
lentitud en la extensión de la cobertura pensional. Lentitud
cronológica y geográfica, sumada al incumplimiento sistemático del
Estado en sus obligaciones monetarias para con el Instituto,
quebrándose así el trípode financiero bismarckiano.
No obstante que la Ley 90 de 1946 estableció la asunción de los
riesgos IVM por parte del ICSS, pasaron más de 20 años para que se
expidiera el primer Reglamento General del Seguro Social
Obligatorio de IVM mediante el Decreto 3041 de 1966, aprobatorio
del Acuerdo 224 de ese mismo año. Mientras tanto, durante esos 20
años, el Parlamento profirió muchas leyes sobre el tema pensional,
lo que contribuyó a crear una jungla normativa en este campo.
Posteriormente, y por distintas resoluciones, fueron llamados
otros contingentes. Por ejemplo:
Desde el gobierno Samper, más concretamente en enero de 1997,
a solo tres años de haberse promulgado la Ley 100 de 1993, el
presidente anunció “que preparaba un paquete de medidas para
reformar el régimen de seguridad social en pensiones”[45].
Un referente que hay que tener siempre en cuenta es que desde
hace por lo menos nueve años, los gobiernos colombianos han
estado sometidos a presión por parte del FMI para reformar el
sistema pensional en desmedro de la mayoría de los trabajadores del
país. Por ejemplo, para la legislatura que se inició el 20 de julio de
-Zipaquirá: 1º de febrero de 1967
-La Ceja: 2 de noviembre de 1968
-Buenaventura: 1º de diciembre de 1969
-Tunja: 3 de julio de 1967
-Neiva: 10 de octubre de 1967
-Pasto: 14 de agosto de 1967
-Villavicencio: 15 de abril de 1968
-Ibagué: 15 de abril de 1968
-Riohacha: 1º de julio de 1968
-Bucaramanga: 15 de julio de 1968
-Cúcuta: 2 de noviembre de 1968
-Popayán: 7 de octubre de 1968
-Valledupar: 4 de noviembre de 1968
-Barranquilla: 2 de diciembre de 1968
-Cartagena: 3 de marzo de 1969
-Quibdó: 29 de septiembre de 1969
-Montería: 4 de septiembre de 1972
-Sincelejo: 25 de junio de 1973
-San Andrés: 20 de mayo de 1977

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