La caducidad - Las cláusulas excepcionales en la contratación estatal - Libros y Revistas - VLEX 940529452

La caducidad

AutorPedro Luis Pemberthy López
Páginas87-113
6. LA CAdUCIdAd
6.1 APRECIACIONES GENERALES
En aplicación de las obligaciones legales y especiales de dirigir,
responder, controlar y vigilar el contrato estatal, establecidas en el
artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las autoridades encuentran en la
caducidad la principal herramienta de carácter punitivo para cumplir
con dichas cargas legales. Si bien es cierto que existen otros dispositivos
legales, tales como la modicación, y la interpretación y terminación
unilateral del contrato, la caducidad posee unos contenidos legales
que la hacen “diferente”, pues con ella se pueden aplicar determinadas
sanciones legales que no aparecen en las otras cláusulas. Esta especial
circunstancia conlleva que el operador administrativo deba tener un
especial tratamiento legal cuando se trata de la caducidad.
El origen de la caducidad se remonta al siglo XIX, especícamente
al Código Fiscal de 18731. Más adelante tuvo desarrollo legal en “la
Ley 53 de 1909, cuyo artículo 5º establecía la posibilidad de que
fuera declarada por los Ministerios en los contratos de obra en caso
de incumplimiento. Posteriormente, el Código Fiscal Nacional (Ley
110 de 1912) señaló la obligatoriedad de establecer la cláusula de
caducidad en los contratos de obra y de prestación de servicios, tal
como hizo también la Ley 167 de 1941, la cual agregó su estipulación
en los contratos de explotación de bienes del Estado”2.
6.2 DEFINICIÓN
La de caducidad es la cláusula o potestad excepcional mediante
la cual la administración, durante la ejecución del contrato
1 Consejo de Estado. Sala de lo Cont encioso Admini strativo. Sección Tercera. Sentenc ia de
20 de noviembre de 2008. Exp. 17.031. Consejera Ponente: Ruth Stella correa paLacIo.
2 Corte Constit ucional. Sentencia C-620 de 2012. Magistr ado Ponente: Jorge Ignacio
preteLt cHaLju B.
Pedro Luis Pemberthy LóPez88
estatal3, garantiza su cumplimiento en caso de que se presente
el incumplimiento de las obligaciones contractuales de parte del
contratista. Esta cláusula supone la presión legal sobre el contratista
para que termine el contrato debidamente o bien, para ordenar la
terminación anticipada y la liquidación del mismo. Para la Corte
Constitucional, “la cláusula de caducidad es una de las llamadas
cláusulas exorbitantes del derecho común por la doctrina y la
jurisprudencia y pone de maniesto el reconocimiento de poderes
excepcionales a la Administración que le permiten extinguir el
vínculo contractual para asegurar la primacía de los intereses
públicos o sociales que están vinculados a la realización del objeto
del contrato”4. Doctrinariamente, tal cláusula se ha denido como
“un a potestad de que goza la entida d estatal para dar por ter minado
de manera anticipada un contrato por razones atribuibles en un todo
al contratista”5.
3 Nuestra posición al res pecto es la siguiente: la ejec ución del contrato est á
determi nada por la nat uraleza y los tiempos esta blecidos en cada obliga ción,
cuyo origen se encuentr a en el perfeccionamiento del co ntrato, sin que se requiera
acuerdo adicional ent re las partes o decisión un ilateral de la administ ración. Las
partes, des de el principio de la Buena fe, debe n estar dispuest os a cumplir lo
pactado en la for ma y momentos establecidos en las obligaciones del cont rato.
Además, la cláusula de ca ducidad no tiene ocur rencia en los contratos de ejec ución
instantá nea. Ver: Consejo de Estado. Sala de lo Conte ncioso Administ rativo.
Sección Tercera. Sentencia del 27 de mar zo de 1996.
4 Corte Const itucional. Sentencia C-136 de 1993. Magistrado Ponente: A ntonio
Barr era carB oneLL . Igualmente , la Sentencia T-569 de 1998. Magistrado
Ponente: Alfredo BeLtrá n sIerra, y la Sentencia C-620 de 2012. Magist rado
Ponente: Jorge Ignacio preteLt cHa LjuB, citan la C-136 de 1993: “La institución
de la caducidad, co nstituye el instru mento idóneo para que la admi nistración, sin
la intervención del juez, declar e la extinción del vínculo contractual , cuando a su
juicio, el contratist a, incurso en alg una de las situaciones o conductas descritas,
no esté en cond iciones de cumplir con los  nes públicos que se persigue n con la
realización del objeto del contrato. A l declarar la caducidad, la admin istración
queda libre de la ata dura del vínculo contra ctual y en libert ad para escoger a otro
contratista , cuyas calidades le garant icen a la administra ción el cumplimiento de
los mencionados nes”.
5 dávILa vInueza, Op. cit., p. 656. Así mismo, par a paLacIo HIncapIé, la cláusul a
de caducidad “es la facu ltad que tiene la Administr ación para dar por termi nado
un contrato, por la o currencia de uno de los hechos previst os por la ley –y antes
también por el contra to–, ya sea por culpa imputable al contr atista o por simples
acontecimiento s que no obstante se reeren a éste, no constituyen incumplimie nto
del mismo” (Op. cit., p. p. 442). Así, el profesor paLacIo agrega dos causales más
para declarar l a caducidad: por disp osición de la ley o el contrato y por ot ros
acontecimiento s o situaciones que no son incumplim iento del contratista.

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