La reversión - Las cláusulas excepcionales en la contratación estatal - Libros y Revistas - VLEX 940529461

La reversión

AutorPedro Luis Pemberthy López
Páginas123-127
8. LA REvERSIÓN1
8.1. DEFINICIÓN
La reversión “es una cláusula excepcional obligatoria en los
contratos de explotación o concesión de bienes del Estado la
cual consiste en que una vez nalice el contrato, los elementos y
bienes utilizados y/o aportados para la ejecución de los contratos
mencionados pasan a ser propiedad de la entidad estatal, sin que deba
efectuarse compensación alguna. Conforme lo anterior, se entiende
que estos se encuentran plenamente compensados desde el momento
de la suscripción del contrato y en la medida que la entidad estatal
realiza el pago del valor del contrato”2. De esta denición se pueden
extraer las siguientes conclusiones:
1. Es esta una cláusula obligatoria para los contratos de explotación
de bienes y de concesión, pero consideramos que, en ejercicio de la
autonomía de la voluntad, se puede incluir en otros tipos de contratos,
excepto en los que expresamente por ley se excluya o prohíba.
2. Los bienes revertidos solo están destinados al cumplimiento
del contrato. Por eso, la cláusula solo tiene cabida para la ejecución
del mismo.
3. En la etapa de liquidación, la administración no puede reconocer
derecho patrimonial alguno a favor del contratista y solo debe
estipularse lo concerniente a la devolución jurídica de los bienes,
esto es, efectuar el título y el modo respectivo. “Al concesionario no
se le impone forzadamente la cláusula, por cuanto al momento de
la rma del contrato acepta libre y voluntariamente someterse a las
condiciones pactadas en él, una de las cuales es que a la terminación
1 Véase: Ley 80 de 1993. Art. 19. Y Corte Constitucional. Se ntencia C-250 de 1996.
Magistrado Ponent e: Hernando Herrera vergara.
2 duque Bote ro, Juan David y vane gas vIdaL, Lui sa Fernanda (Di r.). GPS
Contratación Pública. Bogotá: Tirant lo Blanch, 2019, p. 963.

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