La interpretación unilateral - Las cláusulas excepcionales en la contratación estatal - Libros y Revistas - VLEX 940529449

La interpretación unilateral

AutorPedro Luis Pemberthy López
Páginas49-57
3. LA INTERPRETACIÓN UNILATERAL1
Esta cláusula se establece en el artículo 15 de la Ley 80 de 1993.
Frente al tema, se ha presentado el siguiente problema jurídico: ¿El
artículo 15 de la Ley 80 viola el orden justo, al permitir que el Estado
asuma una posición de supremacía sobre el contratista, al otorgarle
la potestad de interpretar unilateralmente los contratos?
La respuesta de la Corte Constitucional puede verse en este extracto:
En materia de contrat ación pública no se está en presencia de una
situación ab initio de igualdad entre las partes contrata ntes, sino
que una de ellas encuentra limitada su voluntad contractual, la
cual se sujeta a severas prescr ipciones normativas, tanto en lo que
al objeto del contrat o respecta (cumplir los nes estatales), como
al proceso de selección de contratist as, y demás aspectos relativos
a precios, plazos, etc.
[…] La Corte considera que la inter pretación unilateral, en los
términos del artículo 15 de la Ley 80 de 1993, resulta razonable,
pues con el objeto de asegurar el cu mplimiento de un mandato de
la Con stitución, el legislador ha autorizado a la ad ministración
para que, dadas las circunstancias previstas en la disposición,
la prest ación de los servicios públicos (elemento de su eciente
prestación) no se vea interr umpida mientras se resuelven las
diferencias entre la ad ministración y el contr atista sobre la ejecución
del contrato. Debe tenerse en cue nta, además, que la ley ha previsto
que el contratista tiene el dere cho de solicitar “que la administr ación
les restablezca el equilibro de la ecuación económica del contrato a
un punto de no pérdida p or la ocurrencia de situaciones i mprevistas
que no sean imputables a los contrat istas” (Ley 80 de 1993 artículo
1 Ley 80 de 1993. Art. 15 “DE LA INTER PRETACIÓN UNILATERAL . Si
durante la ejecución d el contrato surgen d iscrepancias ent re las parte s sobre
la interpret ación de algunas d e sus estipulaciones qu e puedan conducir a la
paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer
con el objeto contrata do, la entidad estatal, si no se logr a acuerdo, interpreta rá en
acto admi nistrativo debidamente motivado, las e stipulaciones o cláusulas objeto
de la diferencia”.

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