Diferencias entre la caducidad y la terminación unilateral - Las cláusulas excepcionales en la contratación estatal - Libros y Revistas - VLEX 940529460

Diferencias entre la caducidad y la terminación unilateral

AutorPedro Luis Pemberthy López
Páginas115-121
7. dIfERENCIAS ENTRE LA CAdUCIdAd
y LA TERmINACIÓN UNILATERAL
En la doctrina se tiene que las diferencias entre estas dos instituciones
de derecho público son las siguientes:
1. La terminación procede por circunstancias que no tienen que ver con el
incumplimiento de obligaciones a ca rgo del contratista, mient ras la caducidad
está institu ida exclusivamente para incumplimientos de obligaciones.
2. La terminación no es sanción sino una atribución por conveniencia
pública. La caducidad es la máxima sanción que el régimen de
contratación estata l establece.
3. En la terminación, por regla general, el contrat ista tiene derecho a
que se indemnice el daño emergente y el lucro cesante. En tanto que,
en la caducidad, el contratista no solo no tiene derecho a ninguna
indemniza ción, sino que es él quien debe repara r los daños producidos
al Estado.
4. La terminación no da lugar a la exigibilidad de la garant ía única de
cumplimiento ni de la cláusula penal pecunia ria, mientras que, en la
caducidad, con las aclaraciones efectuadas líneas atrás , se realizan
estas guras.
5. La termin ación no genera inhabilidad alg una, mientras que la ca ducidad sí.1
7.1 LOS CONTRATOS Y LOS CONVENIOS
INTERADMINISTRATIVOS
La terminación unilateral y la caducidad en los contratos
interadministrativos han tenido un desarrollo doctrinario y
jurisprudencial que merece ser reseñado. El Consejo de Estado
ha denido que “un contrato interadministrativo es aquel negocio
jurídico celebrado entre dos entidades públicas, mediante el cual
1 dávILa vInueza, Op. cit., p. 675. También véase Palacio Hincapié, Op. cit., pp. 444- 454.

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