De la calidad, idoneidad y seguridad - Ley 1480 de 12 de octubre de 2011 - Estatuto del Consumidor 2022 - Libros y Revistas - VLEX 905407009

De la calidad, idoneidad y seguridad

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Maria Fernanda Chavarro Moreno
Páginas11-42
CONCEPTO 160560 DE 27 DE JULIO DE 2016. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO. 
CONCEPTO 015093867 DE 5 DE MAYO DE 2015. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO. Derechos de los consumidores que adquieren productos por catálogos.
CONCEPTO 054144 DE 20 DE ABRIL DE 2015. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO. Garantía de productos remanufacturados.
CONCEPTO 124070 DE 23 DE JULIO DE 2014. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO. Cuando se presenten fallas en la calidad de los inmuebles los consumidores
pueden hacer efectiva la garantía ya sea ante el proveedor o el productor.
CONCEPTO 232259 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO. Si el negocio jurídico se celebró con una empresa extranjera,
que no tiene sucursal ni representación legal en el país, dicha relación de consumo desborda
el ámbito de aplicación de las normas nacionales de protección al consumidor.
CONCEPTO 159937 DE 30 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO. En caso en que se haga necesario hacer efectiva la garantía respecto
del incentivo y el obligado a ello, sea productor y/o proveedor, no pueda satisfacer los
primeros dos eventos, se hará inevitable la devolución del dinero equivalente al valor de
dicho incentivo en el mercado.
CONCEPTO 145391 DE 29 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO. Incentivos para consumidores deben estricto cumplimiento a normas de
protección al consumidor.
CONCEPTO 144223 DE 29 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO. El consumidor puede acudir a todos, a cualquiera o a alguno de los integrantes
de la cadena de comercialización para la efectividad de la garantía.
CONCEPTO 129916 DE 11 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO. La obligación de garantía incluye la reparación del bien, cuando no es
posible la reparación de debe cambiar el bien o devolver el dinero.
CONCEPTO 101665 DE 6 DE JUNIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO. Clínicas estéticas, deben cumplir con Estatuto del Consumidor.
CONCEPTO 38030 DE 5 DE ABRIL DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO. La prestación de servicios que suponen la entrega de un bien. Ejercicio
del derecho de retención.
CONCEPTO 033185 DE 3 DE ABRIL DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO. Posibilidad de solicitar la devolución del dinero o la entrega de un bien ante
el daño o avería.
CONCEPTO 59224 DE 30 DE ABRIL DE 2012. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO. Derecho del consumidor a presentar reclamos. Tiempo para dar respuesta
a los reclamos.
TÍTULO II
DE LA CALIDAD, IDONEIDAD Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 6. CALIDAD, IDONEIDAD Y SEGURIDAD DE LOS
PRODUCTOS. Todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad
de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la
calidad ofrecida. En ningún caso estas podrán ser inferiores o contravenir

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a:
1. Responsabilidad solidaria del productor y proveedor por garantía
ante los consumidores.
Art. 6
2. Responsabilidad administrativa individual ante las autoridades de
supervisión y control en los términos de esta ley.
3. Responsabilidad por daños por producto defectuoso, en los términos
de esta ley.
PARÁGRAFO. Para efectos de garantizar la calidad, idoneidad y
seguridad de los productos y los bienes y servicios que se comercialicen,
el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima,
expedirá los Registros Sanitarios, de conformidad con las competencias
establecidas en el artículo 245 de la *Ley 100 de 1993, que ordena el
control y la vigilancia sobre la calidad y seguridad de los mismos.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha
a la Ley 100 de 1993, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva
Legislación “Sistema de Seguridad Social Integral”.
COMENTARIO: RECOMENDACIONES A LA HORA DE COMPRAR CUALQUIER
PRODUCTO O SERVICIO3
1. Exija siempre la factura o recibo. Puede necesitarla para un posterior reclamo.
2. Si contrata la prestación de un servicio recuerde que en el comprobante o en la factura
deberá indicarse los componentes, materiales que se empleen, el precio de éstos y de
la mano de obra, así como los términos en que el prestador se obliga a garantizarlos.
(muebles, cocinas).
3. Al realizar una compra debe percatarse de que el valor anunciado corresponda al precio
total del producto, incluido los impuestos o cualquier cargo adicional a que hubiere lugar,
es decir, debe incluir el IVA.
4.      
   
hará la entrega y las consecuencias del incumplimiento o retard5. Cuando adquiera
productos solicite la entrega de los correspondientes manuales e instrucciones de uso.
6. Observe bien el contenido neto de un producto y el tamaño de su envase. Pueden
presentarse diferencias.
7.            
correspondientes manuales e instrucciones de uso.
8. Identifique al proveedor o fabricante del bien o servicio que adquiere. Para las
reclamaciones esta información es indispensable.
9. Preste especial atención a las promociones, recuerde que en el momento de la compra
se deben satisfacer los ofrecimientos.
10. 
11. Analice las diferentes ofertas y comparar precios, cantidades y calidades, ello puede

12. En el evento en que aparezcan dos o más precios, sólo estará obligado al pago del precio
más bajo. Si al momento de pagar un producto, el precio en registradora es superior
 
precio anunciado.
3 Tomado del Portal de la Superintendencia de Industria y Comercio. Inicio. Protección al Consumidor. Consuma Inteligente-
mente. Cualquier producto o servicio. Internet: (http://www.sic.gov.co/es/web/guest/cualquier-producto-o-servicio1).
Art. 6
Decreto Único Reglamentario 1074 de 26 de mayo de 2015:
ARTÍCULO 2.2.1.7.1.1. OBJETO. (Rige a partir del 5 de junio de 2017, por disposición
del artículo transitorio 5 del Decreto 1595 de 5 de agosto de 2015). El presente capítulo
tiene por objeto reorganizar el Sub sistema Nacional de la Calidad (SNCA), en materia
de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad,
metrología y vigilancia y control.
ARTÍCULO 2.2.1.7.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. (Rige a partir del 5 de junio de 2017,
por disposición del artículo transitorio 5 del Decreto 1595 de 5 de agosto de 2015).
El ámbito de aplicación de este capítulo corresponde a todos los actores y actividades que
conforman el Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA).
El Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA) tiene el propósito de apoyar e incentivar

Para ello articula diferentes actividades y actores como se ilustra a continuación:
ESQUEMA GENERAL DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE CALIDAD (SNCA)
INSPECCIÓN
VIGILANCIA
Y CONTROL
EVALUACIÓN DE LA
CONFORMIDAD
REGULADORES
CUMPLIMIENTO
Norma
Internacional


SIC
INVIMA
ICA
IDEAM
ORGANISMO DE
NORMALIZACIÓN
ICONTEC Basado en norma
internacional
ACUERDO NO OBLIGATORIO
CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO
REGLAMENTOS
TÉCNICOS


























CONSUMIDOR
CONFIANZA
ARTÍCULO 2.2.1.7.1.3. DENOMINACIÓN. (Rige a partir del 5 de junio de 2017, por
disposición del artículo transitorio 5 del Decreto 1595 de 5 de agosto de 2015). El
Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA), hace parte del Sistema Administrativo Nacional
de Competitividad e Innovación de que trata el Capítulo VI del Título I de la Parte 2 del
Libro 2 del presente decreto. Adicio nalmente, hace parte del Sistema Andino de Calidad.
ARTÍCULO 2.2.1.7.1.4. DEFINICIÓN. (Rige a partir del 5 de junio de 2017, por
disposición del artículo transitorio 5 del Decreto 1595 de 5 de agosto de 2015). El
Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA), está compuesto por instituciones públicas
y privadas que realizan actividades de cual quier orden para la formulación, ejecución
y seguimiento de las políticas en materia de normalización, reglamentación técnica,
acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control.
ARTÍCULO 2.2.1.7.1.5. OBJETIVOS DEL SNCA. (Rige a partir del 5 de junio de 2017,
por disposición del artículo transitorio 5 del Decreto 1595 de 5 de agosto de 2015).
El Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA), tiene como objetivos fundamentales los
siguientes:
 
y competitividad de los sectores productivos e importadores de productos.
2. Proteger los intereses de los consumidores.
3. Facilitar el acceso a mercados y el intercambio comercial.
Art. 6

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR