Calificación e integración jurídica del contrato de leasing habitacional - Segunda parte. Contextualización del leasing habitacional como instrumento jurídico y financiero para garantizar el derecho a la vivienda digna - El leasing habitacional: instrumento para financiar la adquisición de vivienda - Libros y Revistas - VLEX 950269456

Calificación e integración jurídica del contrato de leasing habitacional

AutorLuis Gonzalo Baena Cárdenas
Páginas315-340
315
caPítulo séPtimo
calificación e integración jurídica
del contrato de leasing habitacional
I. PlaNteamIeNto INtroductorIo
Hemos visto que el leasing habitacional se concibe como
una especie de leasing financiero. También hemos visto que
desde el punto de vista estrictamente jurídico la regulación
actualmente contenida en los artículos 2.2.1.1.1 y siguientes
del Decreto 2555 de 2010 acerca de las operaciones de leasing
financiero en general no consulta la realidad y los intereses
económicos que encarnan esta clase de operaciones finan-
cieras, pues, a partir de conceptos preexistentes, optó por
confundirlas con el arrendamiento con opción de compra,
mediante la utilización del término arrendamiento finan-
ciero, pasando por alto que las finalidades económicas del
leasing financiero hacen que estas operaciones discrepen de
los vínculos contractuales propios del arrendamiento, amén
de que el concepto de “operación de leasing es más amplio
que el concepto de “contrato de leasing”.
Asimismo, hemos visto que ese régimen jurídico re-
sulta insuficiente para regular el conjunto de situaciones
que involucra esta clase de operaciones por cuanto existen
numerosas zonas oscuras, particularmente en los aspectos
relacionados con el régimen de derechos y obligaciones de
las partes contratantes, en especial, con los riesgos derivados
de la custodia y conservación del bien objeto del leasing, y
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con el ejercicio de las acciones por la entidad financiera en
caso de incumplimiento del contrato por parte del usuario.
Igualmente, vimos que la causa de las operaciones de
leasing financiero no se encuentra en el campo de los fines
a que sirve el arrendamiento, sino que
[] la verdadera función económica, que constituye la razón
de ser del leasing, no es otra que la de financiar la explotación
de un bien que viene requerida por el proceso productivo del
usuario. El fin empírico económico que mueve a las partes a
celebrar el contrato de leasing es el de financiar la explotación
del bien, de modo que puede decirse que en este fin empírico
reside la causa del contrato para una y otra parte: para la
financiera y para el usuario, por lo que en verdad aquel fin
de carácter económico trasciende el ámbito de los motivos
subjetivos de alguna de las partes para llegar a poder ser
considerado como causa del contrato []299.
Por consiguiente, si la causa de las operaciones de leasing
financiero no se encuentra en el campo de los fines a que
sirve el arrendamiento, forzoso resulta concluir que el eje
central de las mismas jamás puede ser el arrendamiento,
como equivocadamente se plantea en los artículos 2.2.1.1.1
y siguientes del Decreto 2555.
En el contexto que antecede vimos que para tratar de
restablecer la falta de coherencia de la que adolecen las nor-
mas de los artículos 2.2.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555
de 2010 era necesario adelantar una labor de calificación de
las operaciones de leasing a partir de la determinación de
su verdadera naturaleza jurídica, para lo cual se requería
indefectiblemente definir o demarcar previamente los ele-
mentos que en realidad de verdad conforman su estructura
y que se relacionan con los dos contratos que se refunden
en dichas operaciones, a saber, de un lado, el contrato de
299 joSé maría de la cueSta rute. Ob. cit., pp. 8, 11 y 13.

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