Capítulo 1. La discapacidad como un asunto de derechos. La libertad de tomar las propias decisiones en igualdad de condiciones como presupuesto básico para el ejercicio de los derechos - El reconocimiento de la capacidad jurídica dentro de un contexto de igualdad: una asignatura pendiente del estado colombiano - Libros y Revistas - VLEX 951662380

Capítulo 1. La discapacidad como un asunto de derechos. La libertad de tomar las propias decisiones en igualdad de condiciones como presupuesto básico para el ejercicio de los derechos

AutorMario Andrés Ospina Ramírez
Páginas29-120
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1. dignidad humana y discapacidad
1.1. el papel de la dignidad humana en la
fundamentacin de los derechos
A pesar de que algunos escritos de la época clásica ya hacen alguna referencia
al concepto de dignidad humana, así sea de manera implícita, solo con el
tránsito a la modernidad –especialmente con los aportes de la Escuela de la
Ilustración– y en desarrollo del componente ético de la noción antropológica
de “humanidad”, empieza a concebirse la dignidad como un valor inherente
y absoluto del ser humano1.
Precisamente desde la visión aristotélica se niega la vinculación de todos
los individuos a una concepción cosmopolita de humanidad. Así, se descarta
de plano el ideal de igual dignidad y se legitima la hegemonía de unos gru-
pos sociales sobre otros en virtud de la supremacía racial (Aristóteles, 29:
16 y ss.) y de acuerdo con unos determinados criterios de orden cultural
y económico.
El argumento de la dignidad en atención al merecimiento (justicia
distributiva) y a la virtud individual permite a Aristóteles (29: 191 y ss.)
justificar, dentro de su construcción teórica, la privación a ciertos sujetos de
la participación en la esfera política, negándoles el ejercicio de la ciudada-
nía –una de las prerrogativas básicas para el destino de la comunidad y para
el desarrollo individual–, por la existencia de rasgos particulares que en el
marco del planteo aristotélico impiden al sujeto desarrollar adecuadamente
las actividades dignas del ser humano, llegando incluso a colocar a los in-
dividuos menos virtuosos en el mismo nivel de los bienes de intercambio.
De ahí que este autor dedicara un acápite completo de su Política (Ca-
pítulo ii, Libro i) para referirse a los “esclavos” y a su deber de obediencia
frente a los “señores”, dada su condición de inferioridad, y define además
la esclavitud como algo natural, necesario, justo y útil.
Para precisar la particular naturaleza del ser humano, Aristóteles se apoya
en tres elementos estructurales (racional, político y teleológico) que permiten
1 El concepto jurídico de dignidad solo adquiere forma después de la Segunda Guerra Mundial.
No obstante, para habermas (21: 17 y ss.) siempre ha existido una relación conceptual entre
dignidad humana y derechos humanos, así sea de manera implícita.
El reconocimiento de la capacidad jurídica dentro de un contexto de igualdad
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orientar al individuo hacia una vida virtuosa2. El componente racional tiene
que ver con la capacidad del ser humano de decidir sobre su propia vida por
cuanto está dotado de conciencia y razón (Aristóteles, 1995: 11 y ss.); el
componente político equivaldría a la capacidad de relacionarse con otros in-
dividuos dado que el hombre es por naturaleza un animal social (Aristóteles,
1999: 5); y el componente teleológico tiene que ver con la capacidad del ser
humano de proyectarse, de buscar su felicidad (Aristóteles, 1995: 132 y ss.).
Ya en la Edad Media, la idea de dignidad subyace de la formulación teo-
lógica acerca del origen del universo, de la que se desprende que el hombre
es digno porque ha sido creado a imagen y semejanza de un ser superior
(dignidad heterónoma)3.
Como bien lo señala Antonio Pele, en esta etapa el poder de la Iglesia se
sustenta sobre la base del desprecio de la razón y de la identidad corporal
del ser humano (pesimismo antropológico). No obstante, este autor también
identifica dentro de este período el surgimiento de una especie de “huma-
nismo medieval” que, sin negar la existencia de Dios, defiende una idea de
dignidad inherente bajo el argumento de que la fuerza racional permite
reconocer la grandeza del orden natural y divino (Pele, 29: 152 y ss.).
En la modernidad, bajo el influjo de la doctrina de la Ilustración (huma-
nismo laico) empieza a explicarse la realidad del ser humano en razón a su
especificidad e individualidad desligada de factores externos y contingentes.
Precisamente el valor del ser humano se construye a partir de su propio
autoconocimiento y se nutre de una dogmática antropocentrista y secular.
A partir de las ideas de Kant el concepto de dignidad cobraría un nuevo
sentido. Al evidenciar que la metafísica tradicional se basa en algo meramente
empírico, Kant cuestiona el método que hasta ese entonces se utilizaba para
2 Para Platón el valor del ser humano está dado por la virtud autónoma; esto es, por la capacidad del
individuo de conocer su propia naturaleza y de ajustar su comportamiento a las normas sociales
(platón, 1997: 376 y ss.).
3 Señala habermas (21: 116 y ss.) que si bien en la Edad Antigua empieza a establecerse un
vínculo entre dignitas y persona, es en la estructura medieval cuando se desarrolla la idea de persona
individual, creada a imagen y semejanza de Dios, no fungible ni intercambiable.
Kant acepta que el método empírico también es fuente de conocimiento, aunque también insiste
en su insuficiencia. Incluso reconoce un conocimiento previo e independiente a la experiencia,
definiéndolo como “conocimiento puro a priori” (Kant, 1998: 2).
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La discapacidad como un asunto de derechos
explicar la razón del ser humano por basarse en una postura premoderna del
conocimiento y por ceñirse a un objeto de entendimiento limitado5.
Bajo la formulación de un principio moral universalmente válido, este
autor concibe la autonomía como un signo distintivo (Kant, 1981: 25 y ss.)
y como una cualidad humana que comporta la posibilidad que posee el
individuo, en cuanto ser dotado de racionalidad, de autogobernarse (Pele,
29: 152 y ss.); desliga, entonces, el argumento de la autonomía humana de
posturas religiosas o de orden natural y lo edifica a partir del ideal kantiano
que expresa que el hombre es el fin último de todo orden social (humanismo
filosófico). Describe este autor:
Ahora yo digo: el hombre, y en general todo ser racional, existe como fin en sí mismo,
no solo como medio para usos cualesquiera de esta o aquella voluntad; debe en todas
sus acciones, no solo las dirigidas a sí mismo, sino las dirigidas a los demás seres
racionales, ser considerado siempre al mismo tiempo como fin (Kant, 196: 82).
Es así como Kant se refiere a la voluntad como aquella potestad que tiene
el hombre de trazarse objetivos (autonomía), entendiendo que el fin es el
fundamento de dicha autodeterminación (Kant, 196: 81 y ss.). No obstan-
te, también enfatiza en lo que él mismo denomina una “buena voluntad”
al destacar que la moralidad de todo acto se encuentra sujeta a la probidad
de la intención (Kant, 23: 2). La buena voluntad permitiría al sujeto
actuar conforme a la ley moral no por una cuestión de imposición sino por
la necesidad práctica y objetiva de dar cumplimiento a un principio que en
sí mismo es bueno según una máxima universal (imperativo categórico).
En suma, la libertad presupone que la voluntad no esté condicionada por
factores externos, de tal manera que un sujeto será libre solamente si está
en capacidad de decidir autónomamente sobre su vinculación a la ley moral.
Según Kant, la capacidad cognoscitiva del individuo gira en torno a dos
ejes: la sensibilidad (intuición) y el entendimiento (concepto). Mediante
la sensibilidad el ser humano es capaz de percibir un objeto; mediante el
5 sandel (29: 2 y ss.) formula algunas críticas a la doctrina kantiana al cuestionar el hecho
de que asumir que lo importante no son los fines sino la capacidad para elegirlos, tal como lo
asegura Kant, presupone la concepción de un sujeto que precede y trasciende a la experiencia.
Argumenta que no es posible que una sociedad esté gobernada por principios neutrales y tampoco
es posible ubicar al ser humano fuera de la sociedad. Termina indicando que la figura del sujeto
deontológico no deja de ser una ilusión liberal.

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