Capítulo 2. Las normas internacionales en materia de protección de la discapacidad aplicables al caso colombiano. La convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad como paradigma de protección de la capacidad jurídica en condiciones de igualdad - El reconocimiento de la capacidad jurídica dentro de un contexto de igualdad: una asignatura pendiente del estado colombiano - Libros y Revistas - VLEX 951662381

Capítulo 2. Las normas internacionales en materia de protección de la discapacidad aplicables al caso colombiano. La convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad como paradigma de protección de la capacidad jurídica en condiciones de igualdad

AutorMario Andrés Ospina Ramírez
Páginas123-179
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1. el enfoque actual de la discapacidad
en el derecho internacional de los derechos
humanos. anlisis de la normatiidad aplicable
al caso colombiano
En la década de 197[1] apenas se lograba facultar a la Organización In-
ternacional del Trabajo (oit) para desarrollar programas que tuviesen como
objetivo “la rehabilitación de las personas impedidas”. En virtud de ello, los
Estados debían informar a la oit acerca de las medidas adoptadas al interior
de sus ordenamientos, que estuviesen destinadas “a la creación de oportu-
nidades de empleo para las personas inválidas” (oit, 1987: 1).
Actualmente ya se cuenta con tratados internacionales sobre esta materia, en
virtud de los cuales los Estados se obligan a garantizar los derechos de las personas con
discapacidad, en los diferentes ámbitos de su vida (familiar, laboral, educativo,
profesional, etcétera).
Así pues, el marco regulatorio que se ha codificado sobre esta materia
refleja el creciente interés de la comunidad internacional por salvaguardar los
derechos de las personas en situación de discapacidad. Como ha sido usual
en este tipo de procesos reivindicatorios, en un primer momento se destaca
la presencia de normas con carácter más declarativo y programático, con lo
cual se deja su aplicación a la libre disposición de los Estados. Pero hoy por
hoy, en materia de discapacidad es creciente el número de disposiciones a
las que se les ha otorgado fuerza vinculante, al tiempo que se ha dispuesto
de mecanismos más sofisticados de seguimiento y control, con lo que se
reduce cada vez más el poder de discreción del Estado para justificar el
incumplimiento de la normatividad internacional.
Pese a que ya han pasado más de seis décadas después de haberse suscrito
la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la actualidad persisten prác-
ticas discriminatorias en contra de los grupos históricamente marginados,
lo que acentúa cada vez más su situación de desventaja y exclusión social.
Ello ha puesto de manifiesto la necesidad de consagrar en los ordenamientos
internacionales garantías concretas de protección a fin de salvaguardar los
derechos y libertades fundamentales de dichos colectivos de personas.
1 En el marco de la Conferencia Internacional del Trabajo (1979).
El reconocimiento de la capacidad jurídica dentro de un contexto de igualdad
12
En cuanto a la protección de la discapacidad, la principal novedad que
presenta la normatividad internacional, recientemente expedida, es que desde
ella se asume que la discapacidad es una cuestión de derechos humanos. Esto
ha comportado dos nuevas proyecciones para el tratamiento de la discapa-
cidad: la primera de ellas apunta a que las normas sobre esta materia poco
a poco han empezado a incorporar, dentro de sus principios orientadores,
el componente de igualdad y NO discriminación; y la segunda, relacionada
con la anterior, supone un replanteamiento del enfoque tradicional de la
discapacidad en la medida en que comienza a asumirse que la causa que
origina este fenómeno tiene una naturaleza social antes que individual. Esto
ha dado lugar a que en el plano internacional se haya empezado a abrir paso
el denominado modelo social de la discapacidad2.
Como se ha visto, concebir la discapacidad desde esta nueva perspectiva
comporta, en el plano normativo, la implementación de medidas que tengan
como propósito la supresión de barreras físicas y sociales a fin de garantizar a
este colectivo de personas el goce efectivo de los derechos civiles y políticos,
así como el acceso a la información, a la educación, al cuidado médico y sani-
tario, a un trabajo digno, a los bienes y servicios, etcétera, en condiciones de
igualdad. Esto debido a que la falta de un sistema adecuado de protección:
[…] priva a las personas con discapacidad de la oportunidad de competir sobre
una base de igualdad, así como de aprovechar las oportunidades de las que goza
cualquier ciudadano, lo cual, además de una injusticia, supone un gasto innece-
sario del que deben hacerse cargo los poderes públicos (y en última instancia la
comunidad), debido al estado de dependencia al que se reduce a muchas de estas
personas (Pérez Bueno, 2: 2).
Así, también bajo el modelo en mención, el reconocimiento de la capacidad
jurídica se encuentra estrechamente vinculado al principio de igualdad, y
aboga entonces por la transición del modelo de sustitución de la voluntad
hacia el modelo de apoyo para la toma de las decisiones, lo que en todo caso
tiene de presente que toda medida que se adopte deberá estar precedida por
el respeto de los derechos de las personas con discapacidad en los diferentes
ámbitos de existencia.
2 La Convención internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, expedida en el seno
de Naciones Unidas, es el ejemplo más paradigmático del enfoque social de la discapacidad.
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Las normas internacionales en materia de protección de la discapacidad aplicables al caso colombiano
En ese orden de ideas, a continuación se analizarán los últimos avances
normativos del Derecho Internacional en materia de discapacidad, tanto
en el marco del Sistema Interamericano como en el marco del Sistema
Universal de Derechos Humanos, centrando el análisis en los instrumentos
convencionales de protección de los derechos de las personas en situación
de discapacidad, que fueron ya suscritos por el Estado colombiano.
1.1. anlisis de la normatiidad sobre
discapacidad en el marco del sistema
interamericano de derechos humanos.
una mirada a la conencin interamericana
para la eliminacin de todas las formas de
discriminacin contra las personas
con discapacidad
La preocupación por los derechos de las personas en situación de discapaci-
dad dentro de este ámbito de protección es muy reciente. Antes de la entrada
en vigor de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad3, el Sistema
Interamericano no estaba dotado de suficientes herramientas legislativas ni
provisto de mecanismos específicos de protección que permitiesen revestir
de mayores garantías los derechos de este grupo de la población.
Así pues, salvo lo dispuesto en el Artículo 18[] del Protocolo de San
Salvador5 (en el que se hace expresa mención del reconocimiento de los
3 La Convención entró en vigor el 1 de septiembre de 21.
“Art. 18. Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene
derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su persona-
lidad. Con tal fin, los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias
para ese propósito y en especial a: a) ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a
los minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese objetivo, incluidos pro-
gramas laborales adecuados a sus posibilidades y que deberán ser libremente aceptados por ellos
o por sus representantes legales, en su caso; b) proporcionar formación especial a los familiares
de los minusválidos a fin de ayudarlos a resolver los problemas de convivencia y convertirlos en
agentes activos del desarrollo físico, mental y emocional de éstos; c) incluir de manera prioritaria
en sus planes de desarrollo urbano la consideración de soluciones a los requerimientos específicos
generados por las necesidades de este grupo; d) estimular la formación de organizaciones sociales
en las que los minusválidos puedan desarrollar una vida plena”.

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