Conclusiones - El reconocimiento de la capacidad jurídica dentro de un contexto de igualdad: una asignatura pendiente del estado colombiano - Libros y Revistas - VLEX 951662387

Conclusiones

AutorMario Andrés Ospina Ramírez
Páginas333-337
333
conclusiones
1. El reconocimiento y protección de los derechos de las personas con disca-
pacidad son reivindicaciones perfectamente compatibles con los anhelos de
una sociedad pluralista y respetuosa de la dignidad humana, constituyéndose
además en fuente de legitimidad del poder estatal.
2. Pese a que en el plano internacional desde hace varias décadas se ha
abonado el terreno para el reconocimiento de los derechos bajo la consigna
de la universalidad, aún en la actualidad las pretensiones éticas de las per-
sonas con discapacidad no encuentran fundamento en el reconocimiento de
su dignidad inherente sino en la voluntad caritativa del grupo mayoritario.
3. El reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad
debe fundarse en razones de libertad e igualdad. La condición de sujetos de
derechos les permite demandar del Estado las prerrogativas esenciales que
les garanticen unas condiciones de existencia dignas, en todas y cada una de
las esferas de la vida (individual, familiar, profesional, social, etcétera). Una
postura en sentido contrario cercenaría las oportunidades de un grupo signi-
ficativo de la población de desarrollar libremente un proyecto moral de vida.
. En un Estado que se autoproclame como “Social y Democrático”, la falta
de satisfacción de las exigencias de dignidad de las personas, que por circuns-
tancias históricas se encuentran en posición de desventaja, obliga a los poderes
públicos a adoptar medidas y políticas orientadas a crear condiciones de
igualdad desde el reconocimiento de la diversidad.
5. En el Estado social de Derecho la materialización de los derechos
no puede quedar supeditada a la voluntad política de las mayorías parla-
mentarias, ni puede encontrar un límite distinto al de la propia realización
de los objetivos constitucionales, por cuanto la garantía de los derechos se
constituye en la piedra angular de este esquema organizacional.
6. El Estado social de Derecho es un modelo de organización del poder
político que se funda en el respeto de la dignidad como valor intrínseco del
ser humano, y en el reconocimiento y protección de los derechos y las liber-
tades fundamentales que derivan de esta misma idea de dignidad humana.
7. La definición del Estado como Social de Derecho comporta el esta-
blecimiento de unas condiciones mínimas de existencia que permitan a los
coasociados el disfrute efectivo de sus derechos y libertades fundamentales.
Este sistema de organización estatal se basa en la idea de la igualdad material,
con lo que se procura garantizar que cada individuo cuente con opciones

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