Capítulo 1: De la función administrativa - Instrumentos procesales en las actuaciones administrativas colombianas - Libros y Revistas - VLEX 940121932

Capítulo 1: De la función administrativa

Páginas19-46
Capítulo 1
De la función administrativa
La función administrativa en Colombia asciende a rango constitucional1,
es así que tiene asiento en el título VII, de la Rama Ejecutiva, Capítulo V,
artículo 209, al siguiente tenor: “La función administrativa está al servicio
de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios
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publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración
de funciones. Las autoridades administr ativas deben coordinar sus actuaciones
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pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los
términos que señale la ley”.
De esta función constitucional afloran elementos básicos como la
satisfacción del interés general y su desarrollo con base en principios.
Principios que obtienen su desarrollo en el rango legal2 administrativo.
El Título I de la Constitución Política Colombia, en su artículo 1, sostiene
como Principio Fundamental que Colombia es un Estado social de derecho,
organizado en forma de República unitaria, descentralizad a, con autonomía de
sus entidades territoriales, democrática, part icipativa y pluralista, fundada en
el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas
que la integran y en la prevalencia del interés general.
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general que exige la carta política. La Corte Constitucional colombiana en
Sentencia C-0533/01, sostuvo: El concepto de interés general es una cláusula
1 Constitución Política de Colombia , publicada en la Gacet a Constitucional No. 116 de 20 de
julio de 1991.
2 Ley 1437 de 2011, Por la cual se expide el Código de Procedimie nto Administ rativo y de lo
Contencioso Administrativo.
3 Sentencia C-053/01, Referencia: expediente D-3099, Magistrad a Ponente (e): Dra. Cristina
Pardo Schlesinger, enero 24 de 20 01.
20 Eduardo José Ga lvis Ursprumg
más indeterminada cuyo contenido ha de hacerse explícito en cada caso
concreto. Entre tanto, el de “interés social”, que la Constitución emplea es
una concreción del interés general que se relaciona de manera inmediata con
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Es precisamente el carácter jurídicamente abstracto e indeterminado del
concepto de interés general, lo que ha llevado a que las constituciones liberales
modernas consideren la necesidad de armonizarlo con los derechos individuales
y con el valor social que tiene la diversidad cultural. Por ello, constituye un
requisito indispensable para la aplicación de la máxima de la prevalencia
del interés general, que el operador jurídico analice minuciosamente las
particularidades de cada caso, intente armonizar el interés general con los
derechos de los particulares y, en caso de no ser posible, lo pondere teniendo
en cuenta la jerarquía de valores propia de la Constitución.
Se tiene entonces que es deber de las autoridades en cualquier nivel y en
especial las administrativas, buscar el balance entre el interés particular y el
interés de la colectividad en donde el equilibrio perfecto se da cuando no se
violenta derechos de uno y otro.
Cuenta entonces el operador jurídico con herramientas llamadas principios
de la Función Administrativa, como hemos dicho antes tienen desarrollo legal
en el actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
Estos principios son entonces factores indispensables y de esencia en la
actuación administrat iva. Bien utilizados llevaran a una óptima admin istración
y a una justa prevalencia del interés general sin menoscabo del interés
particular, en caso contrario descenderemos a los conceptos de violación del
derecho entre otros: Desviación de Poder, Falsa Motivación, Violación del
Derecho a la Defensa y al Debido Proceso.
En Colombia tanto el órgano de cierre constitucional como el Consejo de
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Administrativa. La Corte Constitucional, ha dicho: La descentralización4 es
un principio organizacional que tiene por objeto distribuir funciones entre
la administración central y los territorios (descentralización territorial),
o entre la primera y entidades que cumplen con labores especializadas
(descentralización por servicios), de manera que el ejercicio de determinadas
4 Sentencia C-496/98, Referencia: Expedient e D-1979, Magistrado Ponente: Dr. Eduardo
Cifuentes Muñoz, s eptiembre quince (15) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

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