Capítulo 1. La jurisdicción constitucional en Argentina - La jurisdicción constitucional en América Latina: un enfoque desde el Ius Constitutionale Commune. Volumen I - Libros y Revistas - VLEX 950588320

Capítulo 1. La jurisdicción constitucional en Argentina

AutorVíctor Bazán
Cargo del AutorDoctor en Ciencias Jurídicas y Sociales
Páginas33-150
ctor azn
Capítulo
1
La jurisdicción constitucional en Argentina*
35
1.1. gnesis y eolucin
1.1.1. A modo de contextualización, por cierto imprescindible, debe adver-
tirse que la Constitución argentina de 1853 (texto histórico que con algunas
reformas se mantiene en la actualidad) es la culminación de un proceso a
través de cuyos tramos se han movilizado diversas fuerzas y variados factores.
Esa Constitución, como sostiene Bidart Campos, “es un producto propio
de nuestro medio y de nuestro acontecer histórico”1, es decir, del proceso
constitucional desarrollado a partir de 1810, fecha en que se produjo nues-
tra emancipación de España, y 1853, cuando se dio origen y nacimiento a
la República Argentina.
Al respecto Bidart Campos afirma:
… lo expuesto no importa negar influencias y modelos extranjeros. Tales influencias
y modelos han existido y han gravitado. Pero la Constitución que los ha tenido
en cuenta no es copia ni reproducción de constituciones e instituciones extrañas,
como tampoco es imitación puramente doctrinaria y racionalista de las mismas.
La recepción de fuentes foráneas en la formación de los contenidos de nuestra
Constitución ha actuado asimilándolas a través de filtros propios, o sea, en la
medida en que nuestra historia se hacía permeable; y ello significa que a través de
un proceso constitucional propio se han incorporado a la Constitución algunos
contenidos que encontraron razón suficiente en nuestro medio, plasmándose e
institucionalizándose en el articulado formal bajo la inspiración de análogos con-
tenidos extranjeros (cursiva en el original).
Como antecedentes de dicha Constitución, entre 1810 y 1853 se fueron
produciendo diversos documentos para plasmar las bases normativas de la
organización nacional. En esa secuencia, encontramos v. gr. la Asamblea Ge-
neral Constituyente de 1813 (que se ocupó de la abolición de los elementos de
tortura, los títulos de nobleza, la libertad de vientres; también los proyectos
constitucionales que allí se presentaron); el Estatuto de 1815 y el Reglamento
Provisorio de 1817, que suplieron la falta de una Constitución para las Provin-
* Trabajo recibido por los coordinadores el 1.º de enero de 018.
1 germán bidart campos. Historia política y constitucional argentina, t. i, Buenos Aires, Ediar,
1976, p. 89.
Ibíd., p. 90.

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