Capítulo 6. La jurisdicción constitucional en Perú - La jurisdicción constitucional en América Latina: un enfoque desde el Ius Constitutionale Commune. Volumen I - Libros y Revistas - VLEX 950588343

Capítulo 6. La jurisdicción constitucional en Perú

AutorCésar Landa Arroyo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú; expresidente del Tribunal Constitucional del Perú
Páginas367-492
csar landa arroyo
Capítulo
6
La jurisdicción constitucional en Perú*
369
6.1. gnesis y eolucin
6.1.1. la legislacin de los siglos xix y xx
(hasta 1979)
El artículo xvi de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano de Francia de 1789 señala que “Toda sociedad en la cual no
esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de
poderes, carece de Constitución”, lo cual constituye un punto de partida para
señalar que la protección de los derechos y el establecimiento de controles al
poder, como elementos centrales de la justicia constitucional contemporánea,
encuentran sus raíces en la historia constitucional peruana.
Así, la Constitución española de Cádiz de 181, que rigió al Virreinato
del Perú (181-1814 y 181-18), consagró el principio de la observancia
de la Constitución; igualmente, en la primera Constitución peruana repu-
blicana también se reconoció como una potestad del senado conservador la
observancia de la Constitución; y en la efímera Constitución Bolivariana
o Vitalicia de 186, que estuvo inspirada en la Constitución Consular del
año viii de Napoleón, se otorgó al senado conservador peruano funciones
difusas de protección de la Constitución; ya en las constituciones poste-
riores de 188, 1834 y 1839 se estableció que el Congreso debía velar por
la observancia de la Constitución y se hizo efectiva la responsabilidad de
los infractores.
No obstante, recién la Constitución de 1856, liberal por excelencia, esta-
bleció en su artículo 10.º que “es nula y sin efecto cualquier ley en cuanto se
oponga a la Constitución”. Ahora bien, esta disposición no tuvo desarrollo
legislativo ni aplicación jurisprudencial debido a que dicha Constitución
duró solo cuatro años, y que el derecho público de entonces estaba aún in-
maduro para desarrollar una institución propia de la siguiente centuria, lo
que no impidió que el Consejo de Estado jugase un rol, a veces destacado,
en materia de defensa de la Constitución, como también de las libertades
conculcadas1.
* Trabajo recibido por los coordinadores el de octubre de 017.
1 daniel soria. “Los mecanismos iniciales de defensa de la Constitución en el Perú: el poder
conservador y el Consejo de Estado (1839-1855)”, tesis, Lima, pucp, 1997.

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