Capítulo 9. La jurisdicción constitucional en Venezuela - La jurisdicción constitucional en América Latina: un enfoque desde el Ius Constitutionale Commune. Volumen I - Libros y Revistas - VLEX 950588352

Capítulo 9. La jurisdicción constitucional en Venezuela

AutorJesús María Cassal y Daniela Urosa Maggi
Cargo del AutorDoctor en Derecho; profesor titular de Derecho Constitucional y ex-decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello, Caracas (Venezuela) / Doctora en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid; profesora de Derecho Procesal Constitucional y Derecho Procesal Administrativo
Páginas565-602
jess mara casal
daniela urosa maggi
Capítulo
9
La jurisdicción constitucional en Venezuela*
567
9.1. origen y eolucin de la jurisdiccin
constitucional enezolana
Desde los orígenes del constitucionalismo venezolano se han establecido
las bases fundamentales para la existencia de un Estado de derecho: los
principios de separación de poderes y de legalidad, la supremacía consti-
tucional y el carácter normativo de la Constitución fueron algunos de los
principios básicos del modelo de Estado Constitucional de Derecho que
tempranamente asumió el constituyente venezolano, inspirado en las en-
tonces recientes revolución francesa y americana pero, como ha afirmado
la doctrina venezolana, siguiendo un camino propio1. Como garantía de esa
supremacía constitucional, la Constitución venezolana de 1811 dispo nía que
las leyes que se expidieran en contra de la Constitución serían nulas, salvo
que “hubieren llenado las condiciones requeridas para una justa y legítima
revisión y sanción”. No obstante, esa nulidad de leyes inconstitucionales no
correspondía a un control propiamente jurisdiccional, pero sí a su germen,
como explica el profesor Brewer-Carías3.
Ahora bien, es en la Constitución venezolana de 1858 donde se prevé
claramente la jurisdicción constitucional4. En ese texto se dispuso expre-
samente, por primera vez, la competencia de la Corte Suprema en tanto
máxima instancia del poder judicial, para anular “los actos legislativos san-
cionados por las legislaturas provinciales, a petición de cualquier ciudadano,
cuando sean contrarios a la Constitución” (art. 1 13, num. 8).
Como se ve, se asumió un modelo de control de constitucionalidad
propio, que reflejaba en parte la influencia del sistema norteamericano
–específicamente el carácter judicial del control–, pero que no asumió la
modalidad difusa de ese control; por el contrario, se trató de un control
* Trabajo recibido por los coordinadores el 5 de noviembre de 017.
1 martín pérez guevara. “Bases normativas del control jurisdiccional de los poderes públicos en
Venezuela”, en aa.vv. El control jurisdiccional de los poderes públicos en Venezuela, Caracas, Facultad
de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Central de Venezuela, 1979, p. 1.
Artículos 199 y 7 de la Constitución venezolana de 1811.
3 allan breWer-carías. Historia Constitucional de Venezuela, t. i, Caracas, Editorial Alfa, 008.
4 humberto J. la roche. El control jurisdiccional de la constitucionalidad en Venezuela y Estados
Unidos, Maracaibo, Universidad del Zulia, 197, pp. 6 y ss. y orlando tovar tamayo. La
jurisdicción constitucional, Caracas, Academia de Ciencias Jurídicas y Políticas, 1983, pp. 84 y ss.

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