Capítulo 3. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Autor | Ramón Eduardo Guacaneme P. |
Páginas | 395-398 |
395Título 6. Régimen de exportación
ARTÍCULO 404. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN CON DATOS DEFINITIVOS. De
conformidad con el artículo 365 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, dentro de los tres (3) meses siguientes al embarque
de la mercancía, el declarante deberá presentar la Declaración de Exportación con datos defi nitivos a través de los servicios
informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El término previsto en el inciso anterior podrá prorrogarse, en casos justifi cados, de conformidad con el parágrafo del
artículo 365 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, para lo cual deberá presentar la respectiva solicitud a través de los
servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), con un plazo no inferior a diez (10) días antes del vencimiento del término establecido.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) verifi cará que la información de
la declaración con datos defi nitivos sea consistente con la Declaración de Exportación con datos provisionales y podrá
determinar conforme a lo establecido en el inciso 2 del artículo 365 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, la práctica
de inspección aduanera documental.
El declarante deberá fi rmar la declaración de exportación con datos defi nitivos a través de los servicios informáticos
electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en forma directa si
cuenta con un mecanismo amparado con un certifi cado digital suministrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)o con asistencia de un funcionario, en los demás casos.
La declaración de exportación con datos defi nitivos se entenderá presentada, cuando la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través de los servicios informáticos electrónicos, acuse el recibo
satisfactorio de la misma.
La Declaración de Exportación con datos defi nitivos debidamente fi rmada por el declarante, y una vez asignado el número y
fecha por los servicios informáticos electrónicos, será remitida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN) a las demás entidades y dependencias que requieran adelantar trámites posteriores.
Vencido el término para la presentación de la Declaración de Exportación con datos defi nitivos, sin que ello hubiese ocurrido,
la Declaración de Exportación con datos provisionales, quedará confi rmada como Declaración de Exportación Defi nitiva.
ARTÍCULO 405. INSPECCIÓN DOCUMENTAL. En los eventos en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) haya determinado inspección documental, el funcionario competente verifi cará
la conformidad entre la información consignada en la Declaración de Exportación Defi nitiva y los documentos soporte. El
resultado de su actuación se consignará en el acta respectiva.
Si del resultado de la diligencia de inspección el funcionario competente establece que procede la declaración con datos
defi nitivos, el declarante procederá a fi rmar y presentar la declaración de exportación con datos defi nitivos.
CAPÍTULO 3
EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
ARTÍCULO 366. DEFINICIÓN. Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de
mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional, para ser sometidas
a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una zona franca, debiendo ser
reimportadas dentro del plazo señalado en la declaración de exportación correspondiente,
prorrogables por un año más.
PARÁGRAFO 1. La solicitud de autorización de embarque y la declaración correspondiente, se
tramitarán en la forma prevista en este Decreto para la exportación defi nitiva, como embarque
único con datos defi nitivos.
PARÁGRAFO 2. La exportación temporal para perfeccionamiento pasivo de mercancías
nacionales o nacionalizadas a una zona franca permanente especial, solo requerirá
el Formulario de Movimiento de Mercancías, el cual hará las veces del documento de
exportación. En el caso de las Zonas Francas Permanentes, la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), reglamentará los eventos en los que
excepcionalmente no se exija el diligenciamiento de la Solicitud de Autorización de Embarque.
Art. 366
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