Capítulo 4: De la función notarial - El estudio de títulos: el precedente jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 950594153

Capítulo 4: De la función notarial

Páginas529-632
captulo 4
De la función notarial
51
I. definicin
La función notarial o el notariado1 es un servicio público que implica el
ejercicio de la fe notarial y es prestado por los notarios. Esta fe, que también
es denominada pública, determina que las declaraciones emitidas ante este
funcionario o por él respecto de los hechos percibidos en ejercicio de sus
funciones tienen plena autenticidad, esto implica que se le da plena fuerza
y solo puede desvirtuarse por la nulidad o decaimiento del acto o por de-
terminarse esta circunstancia mediante vía judicial declarando la falsedad
del acto o de las declaraciones en el contenidas.
Lo anterior nos está indicando que básicamente la función notarial
consiste en dar testimonio de los actos o los hechos sucedidos y que estén
dentro del marco del ejercicio de funciones del notario, con lo cual se está
dando prelación a lo percibido por él y se dan unas consecuencias especiales
que generan en torno de esta actuación una seguridad jurídica, lo cual es
denominado la fe notarial.
A. apuntes sore la fe notarial
[…] 14 . La función notarial en términos generales, debe ser entendida princi-
palmente como una función testimonial de autoridad, que implica la guarda de
la fe pública, teniendo en cuenta que el notario, en virtud del servicio que presta,
debe otorgar autenticidad a las declaraciones que son emitidas ante él, y en conse-
cuencia, dar plena fe de los hechos que ha podido percibir en el ejercicio de tales
competencias.
De conformidad con la Carta, entonces, la actividad notarial es un “servicio pú-
blico” (c.p. art. 11) co nfiado de manera permanente a particulares, circunstancia
que hace de ésta actividad, un ejemplo claro de la llamada “descentralización por
colaboración”4 autorizada por la Carta en virtud de los artículos 09, 1 –inciso
– y 65 de la Constitución.
1 Ley 9 de 197, artículo 1.
Ídem.
Corte Constitucional. Sentencia C-181 de 1997, M. P.: Fabio Morón Díaz.
4 Cfr. Sentencias SU 50 de 1998, M. P.: Alejandro Martínez Caballero, C-166 de 1995, C-181 de
1997 y C-741 de 1998, entre otras.

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