Capítulo 5: De las escrituras públicas
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captulo 5
De las escrituras públicas
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I. eleentos generales
A. definicin
Legalmente,
La escritura pública es el instrumento que contiene declaraciones en actos jurídicos,
emitidas ante notario, con los requisitos previstos en la ley y que se incorpora al
protocolo. El proceso de su perfeccionamiento consta de la recepción, la extensión,
el otorgamiento y la autorización1.
Un instrumento es la “Escritura, papel o documento con que se justifica o
prueba algo” en el cual se introduce una declaración mediante un acto jurí-
dico, esto es, un hecho voluntario lícito encaminado a “establecer relaciones
jurídicas, crear, modificar, transferir o extinguir derechos u obligaciones”.
Declaración que siempre ha de ser solicitada por los interesados y necesaria-
mente realizada ante notario con los requisitos que la ley exige, es decir, se
trata de un acto jurídico solemne o revestido de unas formalidades especiales.
Instrumento que debe ser introducido al protocolo de la notaría, esto es, una
“serie ordenada de escrituras matrices y otros documentos que un notario
o escribano autoriza y custodia con ciertas formalidades”4.
A partir de lo anterior encontramos varios elementos que caracterizan
una escritura pública:
B. es un instruento
Se trata de un documento, en este caso escrito, que contiene un acto jurí-
dico encaminado a producir los efectos que de acuerdo a su naturaleza le
corresponden, que se realiza por solicitud de la parte interesada y bajo unos
requisitos especiales.
1 Decreto 960 de 1970, artículo 1.
Diccionario de la Lengua Española.
enrique r. aftalión et ál. Introducción al Derecho, 197, Buenos Aires, Cooperadora de Derecho
y Ciencias Sociales, p. 674.
4 Diccionario de la Lengua Española.
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