Capítulo 8. Importación en cumplimiento de garantía - Título 5. Régimen de importación - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078045

Capítulo 8. Importación en cumplimiento de garantía

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas254-255
254 Nuevo Régimen Aduanero Colombiano - Decreto 1165 de 2 de julio de 2019
CAPÍTULO 8
IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA
ARTÍCULO 199. IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA. Se podrá importar
sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que, en cumplimiento de una garantía del
fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente
exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el n para el cual fue
importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
En esta modalidad deberán conservarse los siguientes documentos:
1. Copia de la Declaración de Exportación De nitiva o temporal para perfeccionamiento
pasivo, según el caso, que contenga los datos que permitan determinar las características
de la mercancía exportada, con el n de establecer su identidad o equivalencia, según el
caso, con la que se importa.
2. Original de la garantía expedida por el fabricante o proveedor de la mercancía, la cual
deberá encontrarse vigente en la fecha de su exportación.
3. Original del documento de transporte, y
4. Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente
a través de una Agencia de Aduanas o apoderado.
La Declaración de Importación en cumplimiento de garantía deberá presentarse dentro del
año siguiente a la exportación de la mercancía que sea objeto de reparación o reemplazo.
En casos debidamente justi cados ante la autoridad aduanera, se podrá autorizar la
importación de la mercancía que vaya a sustituir la destruida, averiada, defectuosa o impropia,
sin exigir la exportación previa. En estos eventos se deberá constituir una garantía que asegure
la exportación o la destrucción, dentro de los seis (6) meses siguientes a la importación en
cumplimiento de garantía de la mercancía, en los términos y condiciones que establezca la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
En caso de incumplimiento, se hará efectiva la garantía, a menos que se modi que la modalidad
de importación en cumplimiento de garantía a modalidad de importación ordinaria, dentro del
mes siguiente al vencimiento del término que tenía para exportar o destruir la mercancía, con
el pago de los tributos aduaneros correspondientes.
PARÁGRAFO. No se exigirá la exportación de la mercancía averiada, defectuosa o impropia
para el n para el cual fue importada, cuando se autorice su destrucción por la autoridad
aduanera o se acepte su abandono voluntario.
Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 33. GARANTÍA PARA LA IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA. Para efectos de lo dispuesto
en el inciso nal del artículo 199 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, el monto de la garantía que asegure la exportación
o destrucción de la mercancía inicialmente importada, será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor de los tributos
aduaneros de la mercancía.
La vigencia de la misma será de un año contado a partir de la fecha de aceptación de la Declaración de Importación de
la mercancía importada.
Art. 199

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