Capítulo cuarto: El papel del registro presupuestal en los contratos estatales - Fallos referentes en contratación estatal - Libros y Revistas - VLEX 951121238

Capítulo cuarto: El papel del registro presupuestal en los contratos estatales

AutorMónica Sofía Safar Díaz
Cargo del AutorAbogada y especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia
Páginas245-306
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capítulo cuarto
el papel del registro presupuestal
en los contratos estatales
MóNICa Sofía Safar díaz
CE, sec. III, sent. 28/09/2006, exp. 15.307
SuMarIo: I. El registro presupuestal y el perfeccionamiento
del contrato estatal: análisis normativo. II. La discusión
jurisprudencial sobre el registro presupuestal: entre requi-
sito de existencia y condición para la ejecución del contrato
estatal. III. Consecuencias sustanciales y procesales de las
posturas de la jurisprudencia. A. Acto administrativo y
contrato estatal: ausencia de estudio normativo y jurispru-
dencial. B. El medio de control idóneo para la reclamación
judicial y el principio del iuria novit curia. C. Inaplicación de
las reglas jurisprudenciales a los contratos estatales espe-
ciales.
INtroduCCIóN
Durante casi una década, el Consejo de Estado generó una
gran zozobra en el ejercicio práctico de la contratación
estatal respecto de uno de los aspectos más importantes
de esta, de su esencia, cual es la existencia de relación
contractual, a partir de la interpretación de la normativa
vigente en materia presupuestal, situación que afectó no
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solo la estabilidad jurídica desde la perspectiva misma de
la legalidad, sino que, por contera, generó un efecto en el
ámbito de lo contencioso-administrativo bajo el régimen
contenido en el Código de la época.
Así, desde el año 1998, cuando el Consejo de Estado
“descubrió” la existencia del artículo 86 de la Ley 38 de 1989
con su modificación por el artículo 49 de la Ley 179 de 1994,
gracias a su compilación en el que hoy se conoce como el
Estatuto Orgánico del Presupuesto —Decreto Ley 111 de
1996—, por jurisprudencia se generó una “extensión” nor-
mativa de los requisitos establecidos en el Estatuto General
1993— para el perfeccionamiento de los contratos estatales
propiamente dichos, resucitando una condición contenida
en el artículo 51 del Decreto Ley 222 de 1983, expresamente
derogada en la normatividad vigente1, con fundamento en
el rango superior dado a las normas en materia presupuestal
respecto de aquellas ordinarias, como lo son las que regulan
la contratación estatal, y adoptando una posición ajena a
nuestra costumbre, doctrina, jurisprudencia decantada
y normatividad respecto de la naturaleza jurídica de los
actos administrativos y su diferenciación con los contratos
administrativos.
Entonces, con fundamento en esta interpretación sis-
temática de las leyes de contratación y presupuesto, la
jurisprudencia de lo contencioso-administrativo, encabe-
zada por el Consejo de Estado como órgano de segunda
instancia, negó en múltiples oportunidades pretensiones
1 “Del perfeccionamiento de los contratos. Salvo disposición en contrario, los con-
tratos a los cuales se refiere este estatuto se entienden perfeccionados con la
ejecutoria de la providencia del Consejo de Estado que los declare ajustados
a la ley; si no requieren revisión del Consejo de Estado, con la aprobación
de las fianzas de que trata el inciso primero del artículo 48; y si no requieren
constitución de fianzas, con el correspondiente registro presupuestal, si hay
lugar a él, o una vez suscritos”. Norma derogada por el artículo 81 de la Ley
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de declaratoria de incumplimiento contractual incoadas
por particulares contra entidades públicas contratantes y
las consecuentes condenas a los perjuicios causados por
dichas conductas, cuando dentro del acervo probatorio, si
bien se contaba con el documento contentivo del acuerdo
de derechos y obligaciones debidamente suscrito por todas
las partes —entidad estatal y ejecutor(es)—, no se encon-
traba evidencia de la expedición del documento denomi-
nado “registro presupuestal”, cuya definición específica
se encuentra en la reglamentación del Estatuto Orgánico
del Presupuesto, esto es, luego de la compilación norma-
tiva ordenada por el legislador, de manera que, dado que
la normatividad establece que este es un paso necesario
para el perfeccionamiento de los actos administrativos,
al tenor de la ley, y de cualquier compromiso, de acuerdo
con la redacción del reglamento, sencillamente no existía
el contrato estatal, con lo cual, al haberse ejercido la acción
de controversias contractuales contenida en el artículo 87 del
contrato de base, se negaban las pretensiones al no ser la
acción procedente, debiendo haberse interpuesto la de
reparación directa, tratándose de situaciones técnicamente
extracontractuales.
Lo que tal vez resultó más preocupante de esta posición
jurisprudencial, además de su efecto en los casos estu-
diados, en los que después de varios años de esperarse
el pronunciamiento de la primera instancia, y cuando la
existencia del contrato no era ni siquiera asunto objeto de
debate, era el hecho de que no se trataba de una posición
unánime dentro del Consejo de Estado. Así, con meses de
diferencia, distintas salas de la Sección Tercera producían
decisiones completamente contradictorias, bien avalando
la existencia del contrato estatal por haberse aportado
el documento escrito al proceso y procediendo a decidir el
fondo de las controversias, o bien negándola por no contarse

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