Capítulo I: Disposiciones generales - Disposiciones reglamentarias - Código de Petróleos - Libros y Revistas - VLEX 950956531

Capítulo I: Disposiciones generales

Páginas113-132
113
capítulo i
disposiciones generales
Artículo 82. La exploración y explotación de los yacimientos
de asfalto de propiedad nacional se someterán a las dispo-
siciones pertinentes del Decreto 805 de 1947.
Comentarios
El Decreto 805 de 1947 se entiende derogado, pues este re-
glamentaba la Ley 85 de 1945, la cual fue derogada por el
Decreto 2655 de 1988.
Jurisprudencia
El Consejo de Estado, al respecto, ha manifestado:
“El Decreto 805 de 1947 por cuya aplicación se pregunta debe
señalarse como derogado, en esta derogatoria se entienden
desde luego incluidos sus artículos 106, 107 y 108, por causa de
que este decreto reglamentaba la Ley 85 de 1945, la cual fue
expresamente derogada por el Código de Minas. Lo subsidiario
sigue la suerte de lo principal, de tal forma que desapareció el
estatuto reglamentado, el reglamentario —que solo existe en
razón de aquel— también fenece. Los Decretos 1054 de 1932
y 1343 de 1937, al haber quedado incorporados al texto del
Decreto 805 citado, de igual manera corrieron idéntica suerte.”
114
Artículo 83. El Gobierno podrá tomar los pozos que con-
tengan helio u otros gases raros y que lleguen a encontrar-
se dentro de una zona petrolífera concedida, cuando en el
contrato respectivo se haya estipulado expresamente la
facultad que permita al Gobierno tomar los pozos a que se
refiere el artículo 3º.
Se entiende por gases raros ciertos cuerpos gaseosos, sim-
ples y químicamente inertes, que se encuentran nativos en
el interior de, la tierra, mezclados o no a los gases naturales.
Se conocen como gases de esta especie el helio, el neón, el
argón, el kriptón y el xenón.
Si en el contrato respectivo no se estipula la facultad de
que trata el inciso 1º, se entiende que el Gobierno no podrá
tomar dichos pozos y que solo tendrá derecho para estable-
cer por su cuenta, directamente o por contrato, las necesarias
instalaciones para beneficiar el helio y otros gases raros,
dentro de los terrenos de la concesión, y sometiéndose a lo
preceptuado en el artículo 3º.
Toda discrepancia que llegue a presentarse entre el Go-
bierno y el respectivo concesionario, a cerca del valor de los
desperdicios ocasionados por la captación y elaboración del
helio y otros gases raros en las instalaciones oficiales, será
resuelta por peritos, en armonía con lo previsto en el artícu-
lo 11 y de acuerdo con los procedimientos señalados en los
artículos 98 y siguientes.
Artículo 84. La persona que desee aprovecharse de la decla-
ración de utilidad pública que para la industria del petró-
leo hace el artículo 4º deberá elevar al Ministerio de Minas
y Petróleos una solicitud documentada que contenga los
siguientes datos:
a) Declaración de que el solicitante tiene interés en la
industria de petróleo nacional o de petróleo de propiedad
particular.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR